lunes, 1 de marzo de 2010

VÁLIDA, LA MULTA FIJA A QUIENES CONDUZCAN EN DF CON LICENCIA CANCELADA

Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la imposición de multa fija que establece la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, de ciento ochenta días de salario mínimo, a quienes conduzcan vehículos en el Distrito Federal cuando su licencia haya sido cancelada.

Los ministros señalaron que sin apartarse de la jurisprudencia de la Octava Época, en donde se precisa que una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no obliga a quien debe imponerla a graduar su cuantía de acuerdo a las condiciones económicas del infractor, en cuestiones de multas administrativas en materia de tránsito, se puede hacer una excepción.

Por tal razón, el Alto Tribunal indicó que tratándose de multas administrativas por las infracciones de tránsito, en la mayoría de los casos dada la inmediatez entre la infracción y la imposición de la sanción, es materialmente imposible fijar parámetros objetivos verificables respecto del infractor.

Así, el Pleno de ministros resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 64, último párrafo, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, al establecer una multa fija.

En la resolución, se precisa que en este tipo de infracciones no podría hacerse una valoración de la mayor o menor trascendencia económica del asunto, pues no existe un referente de esa naturaleza en la infracción cometida, ya que ni el valor del automóvil ni la capacidad económica del infractor son determinantes, ni aún relacionados con la objetiva conducta ilícita que se sanciona



NOVEDADES LEGISLATIVAS

DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN, FIRMADO EN MONTREAL, EL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE

Publicado el 23 de febrero de 2010

El Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (referidos como “las Partes”) acuerdan: facilitar la aceptación de la Partes respecto a: aprobaciones de aeronavegabilidad, pruebas ambientales y autorizaciones de productos aeronáuticos civiles, y evaluaciones de calificación de simuladores de vuelo; facilitar la aceptación por las Partes, de las autorizaciones y monitoreo de las instalaciones de mantenimiento e instalaciones de alteración o modificación, personal de mantenimiento, tripulación de vuelo, centros de capacitación en aviación, y operaciones de vuelo; y procurar la cooperación para mantener un nivel equivalente de seguridad y de objetivos ambientales, con respecto a la seguridad en la aviación.









LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
Publicada el 3 de febrero de 2010

La Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en el Estado de México, y normar la organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno con autonomía técnica y operativa.




REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA
Publicado el 17 de febrero de 2010

El Reglamento tiene por objeto regular la organización interna y el funcionamiento de la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana y de sus Consejos Asesores.



REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
Publicado el 15 de febrero de 2010

El Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (Comisión). La Comisión, además de las funciones conferidas por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, tendrá, entre otras: sesionar, deliberar y emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones; y, proponer, impulsar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de aquellos mecanismos bilaterales y organismos multilaterales en los que México intervenga o forme parte.





DECRETO QUE REGULA LA CONCURRENCIA DE NIÑOS Y NIÑAS A EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, EDUCATIVOS Y ACTOS CÍVICOS
Publicado el 5 de febrero de 2010

El Decreto establece que la concurrencia de niños y niñas de educación básica a eventos deportivos, culturales, educativos y actos cívicos organizados por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o por autoridades municipales, ya sea en espacios cerrados o al aire libre, deben efectuarse siguiendo estrictamente las medidas preventivas que establezca la Secretaría de Protección Civil, y observando las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud, a efecto de evitar que la salud de los menores se vea afectada por alguna enfermedad infecciosa transmisible.


ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES
Publicado el 11 de febrero de 2010

El Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles se crea, mediante este Acuerdo presidencial, como una instancia de coordinación permanente en materia de prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles de mayor prevalencia en la población mexicana y sus factores de riesgo.