jueves, 28 de enero de 2010

CONFIRMA SCJN NECESIDAD DE CONTAR CON INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL IETU

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces federales que sobreseyeron el juicio de amparo, promovido por cinco empresas que impugnaron la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).



Así lo determinaron los ministros, al considerar que las empresas Radver, Motocentro, Construrban, Ferrevicra, todas S.A. de C.V., así como a Bukovecz, Muñoz & Asociados, S.C. y otras, no acreditaron de manera fehaciente su interés jurídico para impugnar dicha ley.



El Alto Tribunal señaló que el interés jurídico necesario para concurrir al juicio de garantías no debe tenerse por demostrado, a partir de suposiciones o inferencias, por lo que no bastaría asumir que el quejoso podría llegar a encontrarse bajo los supuestos de la ley que lo regula, o que tal situación acontecerá a futuro.



En ese sentido, el Pleno de ministros declaró infundados los agravios expuestos por las quejosas y, en consecuencia, confirmó el sobreseimiento decretado en las sentencias emitidas por los juzgadores, dado que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.



La discusión de los siguientes amparos promovidos por otras empresas, en la que los ministros analizarán la constitucionalidad de la Ley del IETU, se llevará a cabo en la sesión del próximo jueves 28 de enero.

miércoles, 20 de enero de 2010

MEDIOS ELECTRONICOS

DERECHO MERCANTIL

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO LABORAL

DERECHO CORPORATIVO

DERECHO FISCAL

DERECHO CIVIL

lunes, 18 de enero de 2010

DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

El Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo, cualquiera que sea el sistema de su exacción.


Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaci ón de bienes muebles e inmuebles, los impuestos sobre el monto total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

INTEGRANTES DE COLEGIO DE PROFESIONISTAS PUEDEN PERTENECER A OTRO, SIN DEJAR DE SER MIEMBROS DEL PRIMERO

• Así lo determinaron los ministros al conceder el amparo a un quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que quienes sean miembros de algún colegio de profesionistas si pueden acceder a otro sin darse de baja del primero.

Así, los ministros concedieron el amparo a un quejoso por considerar que los artículos 45, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional y 78 de su reglamento, vulneran el derecho a la libertad y el principio de igualdad jurídica.

En el caso concreto, el Director de Colegios de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública emitió un oficio en el que señaló que el ahora quejoso no podía pertenecer a la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), dado que formaba parte de otros colegios de abogados.

Por lo anterior, el quejoso presentó un escrito ante la Dirección General de Profesiones en el que manifestó su deseo de pertenecer únicamente a la aludida asociación. En consecuencia, el citado director lo tuvo como miembro de dicha asociación, y decretó su baja de otro colegio de abogados del que formaba parte.

Ante tal determinación, el quejoso presentó una demanda de amparo alegando que las normas que respaldaron la actuación de la autoridad resultaban violatorias de los derechos de libertad de asociación e igualdad.

El juez de Distrito que conoció del asunto, entre otras cuestiones, decretó el sobreseimiento del juicio por lo que hace al artículo 45, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, y negó el amparo en lo que respecta al artículo 78 del reglamento correspondiente.

En la fase de revisión, el Tribunal Colegiado revocó la sentencia y remitió el expediente al Alto Tribunal para el análisis constitucional de la respectiva norma reglamentaria.

La Primera Sala determinó que la parte impugnada del artículo 45 de la ley reglamentaria establece una condición que limita el derecho a la libertad de asociación. Ello, porque provoca que una persona que era miembro de una asociación que adquirió el grado de colegio de profesionistas, ya no sea reconocida como socio de la propia agrupación, por la simple razón de pertenecer a otro grupo de profesionistas.

La distinción que realiza la norma impugnada entre miembros pertenecientes a otros colegios e integrantes ajenos a cualquier agrupación de profesionistas, tiene como efecto que únicamente ciertos grupos de individuos puedan gozar efectivamente del derecho de asociación, señalaron los ministros.

Adicionalmente, la Sala puntualizó que si bien los colegios de profesionistas son asociaciones que adquieren funciones de interés público, la diferenciación entre miembros de una asociación para efectos del registro de un nuevo colegio de profesionistas, no es una medida apta para que este tipo de agrupaciones actúen con normalidad, eficacia y permanencia.

Es decir, no existe una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido y, por ende, se viola el principio de igualdad.

Por tal razón, los ministros concedieron el amparo al quejoso y reservaron jurisdicción al Tribunal Colegiado para el análisis de las cuestiones de legalidad.

Asimismo, asumiendo competencia originaria la Sala y con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica al quejoso, se declaró como inconstitucional el artículo 78 del reglamento de la citada ley.

Los ministros consideraron que la obligación impuesta en el artículo impugnado del reglamento tiene como consecuencia la renuncia obligatoria de una persona a formar parte de una agrupación ya existente -en este caso, un colegio de profesionistas- y, por ende, una violación directa a la libertad de permanecer en una asociación.

Además, precisaron, al igual que en el análisis del artículo 45 de la citada ley, esta medida no tiene una relación de instrumentalidad, pues hacer que una persona renuncie obligatoriamente a un colegio de profesionistas para pertenecer a otro, no provoca como efecto necesario el mejor y eficaz funcionamiento de las respectivas asociaciones.

Esto es, concluyó la Sala, no porque una persona o varias personas formen parte de dos o más colegios de profesionistas, se afectan las funciones de naturaleza pública de estos entes colectivos.

(fuente: SCJN)

viernes, 15 de enero de 2010

Congreso UIBA

El XIX Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados, tendrá lugar en la Ciudad de México del 20 al 24 de abril próximo, bajo el patrocinio del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C., como homenaje al CCL aniversario de su fundación.

jueves, 14 de enero de 2010

Días inhábiles del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ACUERDO G/2/2010

ENERO
Viernes 1°

FEBRERO
Lunes 1° (en conmemoración del 5 de febrero)

MARZO
Lunes 15 (en conmemoración del 21 de marzo) y Miércoles 31

ABRIL
Jueves 1° y Viernes 2

MAYO
Miércoles 5

JULIO
Del Jueves 15 al Viernes 30 (Primer período vacacional)

AGOSTO
Viernes 27 (Día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

SEPTIEMBRE
Jueves 16 y Viernes 17

NOVIEMBRE
Lunes 1°, Martes 2 y Lunes 15 (en conmemoración del 20 de noviembre)

DICIEMBRE
Del Jueves 16 al Viernes 31 (Segundo período vacacional)

Bienvenidos Abogados de Nueva Generación

Estimados Colegas:

Este espacio esta dedicado a todos los abogados jóvenes o aspirantes, que queremos tener un foro de opinión y discusión sobre la actualidad jurídica, particularmente en México.

Es muy importante la opinión y el punto de vista de los abogados de nueva generación en el acontecer jurídico nacional, toda vez que tenemos una perspectiva distinta de la que pudieran tener los abogados de otras generaciones.

Por lo anterior, la idea es que vayamos agregado al blog temas de interés, para la discusión de los mismos.

También con este blog, no solo podremos discutir los temas de interés, sino que tendremos una herramienta para acceder de manera pronta a las páginas más relevantes relacionadas con nuestra profesión, así como a las noticias jurídicas y de política nacional que peden ser de su interés.

Como nuevo proyecto, espero que crezca este blog con la participación de todos ustedes.

Solo me resta darles la bienvenida y agradecerles su participación.