viernes, 23 de abril de 2010

INCONSTITUCIONAL, LIMITAR HABER DE RETIRO A MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO

México D. F., 22 de Abril de 2010

Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del estado de Jalisco.

El Congreso local deberá legislar al respecto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del artículo 61 de la Constitución de Jalisco, que establece que únicamente aquellos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que hubieren cumplido con la carrera judicial, podrán ser acreedores al haber de retiro.

Los ministros puntualizaron que dicha limitante vulnera el derecho fundamental a la no discriminación, ya que los magistrados, sin importar que posean o no la carrera judicial, tienen las mismas obligaciones y derechos correspondientes a su nombramiento y, por tanto, son acreedores al haber de retiro correspondiente.

Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco, a través de la cual, se impugnaron diversos preceptos a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, al considerar que vulneran las garantías de irretroactividad, legalidad, audiencia, defensa previa, así como de administración de justicia y seguridad jurídica.

El Pleno de ministros advirtió que existe deficiencia en la norma constitucional local, en cuanto a la regulación del haber por retiro de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, por lo que el Congreso local deberá legislar al respecto, a efecto de hacer posible su entrega con base en los términos, cuantías y condiciones que en su caso determine el Poder Legislativo de la entidad.

Por otra parte, el Alto Tribunal reconoció la constitucionalidad de la norma, que dispone el retiro forzoso de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, cuando hayan cumplido setenta años de edad.

Ello, consideraron, porque el artículo 61 de la Constitución Política de Jalisco, no constituye una afectación al Poder Judicial de la entidad, toda vez que cada entidad federativa puede determinar el funcionamiento y la organización de sus instituciones públicas, con la única limitante de que no transgreda los contenidos de la Carta Fundamental.

Asimismo, los ministros resolvieron que la institución relativa a la carrera judicial sí se encuentra reglamentada en la Constitución Política del Estado Jalisco y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en que se establecen las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los magistrados y jueces del Poder Judicial local, lo que garantiza la prevalencia de un criterio de absoluta capacidad, preparación académica y óptimo desempeño de sus funcionarios.

Finalmente, el Pleno de la SCJN determinó que la facultad que se otorga al Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el sentido de nombrar a un Juez de Primera Instancia, a efecto de suplir la ausencia de un magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, no atenta en contra de la facultad otorgada al Congreso local para nombrar a los referidos magistrados, ni vulnera las garantías de la función jurisdiccional o las potestades del propio Supremo Tribunal, toda vez que se trata de ausencias temporales.


Fuente SCJN

lunes, 19 de abril de 2010

BARRA MEXICANA COLEGIO DE ABOGADOS NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO

En votación de 7 contra 3, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decide en sesión este 19 de abril de 2010, que La Barra Mexicana Colegio de Abogados no es autoridad para los efectos del juicio de amparo.

La ministra Margarita Luna Ramos señaló que al firmar la solicitud de ingreso, los abogados se someten a la junta de honor.

GCA.

jueves, 8 de abril de 2010

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

8 de Abril de 2010.

En la Gaceta del Distrito Federal se publica el siguiente acuerdo:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ÚNICO.- Se modifican los numerales SEGUNDO y SEXTO de la Resolución de carácter general mediante la cual se

condona parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número

760, el 18 de enero de 2010, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- …

I. …

II. Que hubieran efectuado durante el ejercicio fiscal 2009, el pago del Impuesto sobre Nóminas, en términos del artículo

181 del Código Financiero del Distrito Federal vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, para el ejercicio 2010

deberán cubrir el impuesto conforme a los artículos 156 y 159 del Código Fiscal del Distrito Federal.



SEXTO.- …

I. …

II. …

A los contribuyentes que hubieren realizado el pago y que teniendo derecho a la condonación no se les haya efectuado la

condonación por caso fortuito de conformidad con las fracciones I y II anteriores, las cantidades pagadas en exceso las

deberán aplicar a partir de la declaración correspondiente al periodo inmediato siguiente a aquel que corresponda la

declaración en la que se pagó el Impuesto en su totalidad.

INCONSTITUCIONAL, FIJAR HORARIO PARA RECIBIR ACTUACIONES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL

México D. F., 7 de Abril de 2010

Así lo determinó la Primera Sala al otorgar el amparo a una empresa de telefonía celular.

Señaló que los días tienen 24 horas y que en las promociones de término deben respetarse todas las horas del día de su vencimiento.

Fijar un determinado horario, sin considerar las 24 horas del día, para que las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal reciban actuaciones de un procedimiento administrativo es inconstitucional, toda vez que no se cumple con el principio de expeditez en los plazos y términos que fija la legislación aplicable.


Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es contrario a la Constitución Federal, que establece:

Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez.

Por tal razón, los ministros otorgaron el amparo a una empresa de telefonía celular, que se presentó en el último día hábil del plazo que se le concedió, para manifestar lo que a su derecho conviniera dentro del procedimiento administrativo, y encontró que la oficina receptora de promociones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones había cesado sus labores, no obstante haber transcurrido tan sólo un minuto de la hora establecida en el precepto reclamado.

La Sala precisó que el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, reduce el horario de entrega de documentos, pues solamente prevé su recepción hasta las 18 horas de un día hábil, olvidando que los días tienen 24 horas y que, sobre todo, al tratarse de promociones de término deben respetarse todas las horas del día de su vencimiento.

Asimismo, señaló, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no prevé la habilitación de horas fuera del término de oficina, ni precisa a la autoridad o servidor público autorizado para que, en su caso, pueda recibir documentos después de este término.

Finalmente, los ministros indicaron que respecto a la expeditez en los plazos y términos de ley, el ordenamiento reclamado no solamente no establece horarios ampliados para entrega de documentos, sino que olvida que tratándose de promociones de término, debería contener una determinación a través de la cual se precisara que el último día de vencimiento de determinado documento a exhibir en un procedimiento administrativo, podría presentarse fuera del horario de oficina.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación