jueves, 31 de marzo de 2011

INSUFICIENTE PRUEBA DE ORINA EN CASO DE HOMICIDIO O LESIONES COMETIDOS EN FORMA CULPOSA POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO INFLUJO DE UN NARCÓTICO

México D. F., 30 de Marzo de 2011

•Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 242/2010.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando una persona conduce un vehículo y comete homicidio o lesiones (en forma culposa) por estado de ebriedad o bajo el influjo de un narcótico, la prueba de orina debe valorarse conjuntamente con otros elementos, entre ellos, el juicio clínico de expertos y las testimoniales correspondientes, como lo establecen las legislaciones del estado de Chiapas y del Distrito Federal.

Al resolver la contradicción de tesis 242/2010 entre tribunales Colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si cuando se comete el delito de homicidio o lesiones en forma culposa por conducir bajo el influjo de algún narcótico, para tener por acreditado que el estupefaciente influyó en la conducta del sujeto activo, es suficiente o no el dictamen que determina que la muestra de orina es positiva por consumo de narcótico y, por tanto, si es necesario o no demostrar con otras pruebas cuándo se consumió y qué cantidad.

Los ministros consideraron que para determinar que la persona que conducía bajo el influjo de algún narcótico, la pericial de orina debe valorarse, entre otros, con los elementos de prueba antes referidos, toda vez que las normas en estudio tienen como propósito agravar una condena, si al momento de cometerse la conducta el sujeto adolece de un menoscabo de las facultades exigidas para poder conducir con seguridad, y por ello produce el resultado consistente en el homicidio o lesiones.

La Sala señaló que para estar en condiciones de acreditar que el sujeto activo desplegó la conducta en las circunstancias descritas, se requiere contar con acervo probatorio idóneo que demuestre su situación particular del sujeto al momento de cometer dicho ilícito, la cual sólo puede conocerse a través de conocimientos científicos con los que no cuenta el órgano jurisdiccional para resolver lo que en derecho proceda.

Ello es así, agregaron, porque es insuficiente que se detecten en la orina metabolitos producto de dichas sustancias, ya que éstos sólo demuestran su consumo, pero no necesariamente que el sujeto activo, al realizar la conducta prohibida, estaba bajo su influencia, esto es, produciendo determinados efectos capaces de influir en el modo de conducir.

Fte SCJN

jueves, 24 de marzo de 2011

COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2a./J. 198/2010

COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La institución de la cosa juzgada debe entenderse como la inmutabilidad de lo resuelto en sentencias firmes, sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues en ella descansan los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica; sin embargo, existen circunstancias particulares en las cuales la eficacia de dicha institución no tiene un efecto directo respecto a un juicio posterior, al no actualizarse la identidad tripartita (partes, objeto y causa), sino una eficacia indirecta o refleja y, por tanto, el órgano jurisdiccional debe asumir los razonamientos medulares de la sentencia firme –cosa juzgada– por ser indispensables para apoyar el nuevo fallo en el fondo, sobre el o los elementos que estén estrechamente interrelacionados con lo sentenciado con anterioridad y evitar la emisión de sentencias contradictorias en perjuicio del gobernado. Ahora bien, si en términos del artículo 40, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, alguna de las partes hace valer como prueba superveniente dentro de un juicio contencioso administrativo instado contra actos tendentes a la ejecución de un diverso acto administrativo, la resolución firme recaída al proceso donde se impugnó este último y se declaró nulo, procede que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aplique lo resuelto en el fondo de dicha ejecutoria, haga suyas las consideraciones que sustentan el fallo y declare la nulidad de los actos impugnados, a fin de eliminar la presunción de eficacia y validez que, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación posee todo acto administrativo desde que nace a la vida jurídica, evitando así la emisión de sentencias contradictorias.

Contradicción de tesis 332/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Décimo Tercero en la misma Materia del Primer Circuito.- 17 de noviembre de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Voto concurrente de Sergio A. Valls Hernández.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.- Doy fe.

Fte. SCJN

TESIS JURISPRUDENCIAL 9/2011 COSA JUZGADA REFLEJA. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

COSA JUZGADA REFLEJA. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. La excepción de cosa juzgada refleja, no versa sobre una cuestión que destruya la acción sin posibilidad de abordar el estudio de fondo de la litis planteada, sino que se trata de una excepción sobre la materia litigiosa objeto del juicio, por lo que su estudio debe realizarse en la sentencia definitiva, y no en un incidente o en una audiencia previa.

Contradicción de tesis 197/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1° de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil once.- México, Distrito Federal, veinte de enero de dos mil once.- Doy fe.

FTE. SCJN

A DEUDOR ALIMENTARIO NO PROCEDE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A ACREEDOR, POR PENSIÓN ALIMENTICIA

• Los ministros precisaron que las cantidades entregadas han sido consumidas de manera irreparable y fueron otorgadas por medio de una resolución judicial.

• Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede la devolución de las cantidades descontadas a la persona que proporciona pensión alimenticia provisional (deudor), aún cuando el que las recibió (acreedor) no haya demostrado en el juicio la necesidad de recibirlas.

Lo anterior, precisaron los ministros, en virtud de que las cantidades entregadas han sido consumidas de manera irreparable en satisfacer las necesidades del que recibe dichos alimentos, ya que éstos fueron entregados por medio de una resolución judicial.

Así, la Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si deben reintegrarse al deudor alimentario las cantidades entregadas al acreedor, por concepto de pensión alimenticia provisional, al haberse configurado un enriquecimiento ilegítimo, cuando no se condena al deudor a pagar dicha pensión de manera definitiva.

Los ministros consideraron que es improcedente dicha devolución, en virtud de que los alimentos decretados de manera provisional participan de las características de orden público e interés social de la pensión alimenticia definitiva y, por lo mismo, no deben ser reintegrados al deudor alimenticio, aún cuando en el juicio el acreedor no haya probado la necesidad de recibirlos.

Ello, indicó la Sala, si se considera que las cantidades entregadas han sido consumidas de manera irreparable en satisfacer las necesidades del que recibe dichos alimentos.

Finalmente, los ministros subrayaron que no deben ser reintegrados los alimentos decretados de manera provisional, si se reclama su devolución a través de la acción de enriquecimiento ilegítimo, pues para que éste se configure es indispensable que no exista una causa jurídica, contractual o extracontractual que lo justifique.

jueves, 17 de marzo de 2011

DAR MAYOR TRANSPARENCIA A PROCESOS JUDICIALES, RETO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO


•Así lo afirmó el ministro Sergio Valls Hernández al dar a conocer el Diplomado Sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México, desde la Perspectiva Constitucional, que impartirá a nivel nacional el Poder Judicial de la Federación.

El reto de nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio en México es dar mayor transparencia a los procesos judiciales, garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido, enfatizar el respeto a los derechos humanos y dotar de más y mejores instrumentos para combatir a la delincuencia, organizada o no organizada, afirmó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sergio A. Valls Hernández.

La reforma se encamina precisamente a eficientar la justicia en todos sus órdenes, destacó.

Por ello, enfatizó, con el objetivo de iniciar una etapa más en la preparación de los jueces de Distrito, magistrados de Circuito, abogados y profesionistas del derecho, y al público en general, el Poder Judicial de la Federación (PJF) impartirá el Diplomado sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México, desde la Perspectiva Constitucional, en colaboración con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SECTEC) de la Secretaría de Gobernación.

Acompañado del consejero de la Judicatura Federal, Óscar Vázquez Marín y el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Segob, Felipe Borrego Estrada, el ministro del Alto Tribunal, aseguró que uno de los objetivos del diplomado será difundir los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, publicidad, continuidad y defensa adecuada que regirán en el nuevo proceso penal acusatorio.

Asimismo, dijo, se trata de una amplia iniciativa para difundir esta nueva herramienta, que sin duda alguna, propiciará contar con una mejor calidad en la procuración y administración de justicia, ya que se trata de que exista una justicia penal más transparente.

“Ya estamos preparándonos, ejercitándonos, para que en su momento, cuando entre en vigor la reforma penal, estemos capacitados y contemos con gente capacitada sobre la forma de llevar este procedimiento”, subrayó.

El ministro Valls Hernández reconoció que es indudable que existen deficiencias en nuestro sistema penal, y por ello, “todos estamos convocados a realizar este cambio profundo para estar a la altura de las exigencias de una sociedad cada vez más consciente de sus derechos, más participativa y más demandante”.

Por su parte, el consejero Oscar Vázquez Marín manifestó que la importancia que se tiene al impartir este diplomado a nivel nacional es que se abarque todo lo que constituye la reforma constitucional en materia penal, por lo que se contemplarán los cuatro subtemas del sistema acusatorio: seguridad pública, procuración de justicia, impartición de justicia y reinserción social.

Señaló que este nuevo sistema de justicia penal es una reforma integral que dependerá fundamentalmente de la capacitación de todos los actores en el sistema para que funcione de manera adecuada.

Vázquez Marín enfatizó que el Poder Judicial de la Federación está comprometido con la implementación de la reforma penal, y muestra de ello es que ya ha designado jueces de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones con el fin de que todo se agilice, sea mejor y más transparente.

En su turno, Felipe Borrego Estrada destacó que la capacitación es un eje central para poder tener éxito en la reforma constitucional del nuevo sistema de justicia penal, por lo que entre más capacitación exista y de mayor calidad siempre será bienvenida, como será este diplomado organizado por el PJF.

El diplomado Sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México, desde la Perspectiva Constitucional, está dirigido a Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios de Estudio y Cuenta, secretarios de Tribunal, secretarios de Juzgado, actuarios y oficiales administrativos, y demás servidores públicos del PJF.

De igual forma, para los servidores públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados, abogados postulantes, Barras y Colegio de Abogados, docentes y estudiantes de derecho, así como para al público en general.

El curso iniciará el próximo 22 del mes en curso, tendrá una duración de 120 horas, divididas en seis módulos, con un horario de las 17:00 a las 20:00 horas, los lunes y martes.

La impartición del diplomado se dará de manera simultánea en diversas sedes del PJF, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se retransmitirá en circuito cerrado al Instituto de la Judicatura Federal y a los edificios del Poder Judicial en el Distrito Federal.

También se podrá asistir mediante videoconferencia a través de las 45 Casas de la Cultura Jurídica del Alto Tribunal, y a las 40 extensiones del Instituto de la Judicatura Federal, así como por el Canal Judicial, quien retransmitirá las sesiones de lunes a sábado de las 15:00 a las 16:00 horas. También habrá una retransmisión especial de las 05:00 a 06:00 horas

El ministro Sergio A. Valls Hernández informó que se han registrado a nivel nacional, hasta el día de hoy, 8 mil 535 personas, de las cuales en las Casas de la Cultura Jurídica se han inscrito para las videoconferencias, 4 mil 665; y en las extensiones del Instituto de la Judicatura Federal, 3 mil 770; y de manera presencial para el Auditorio José María Iglesias, 600 alumnos.

Asimismo, se ha invitado a participar a diversas organizaciones de la sociedad civil, especializadas en seguridad y justicia.


Fte SCJN

martes, 15 de marzo de 2011

Concurso de Derechos Humanos

La Union Internationale des Avocats (UIA - Unión Internacional de Abogados), lanza por segunda vez el Premio Internacional Jacques Leroy - Derechos humanos y el mundo de los negocios para los estudiantes de derecho menores de 30 años.

Porque la UIA considera que los estudiantes universitarios de derecho también pueden contribuir con el avance en el respeto de los derechos humanos en el mundo de los negocios, les invita a presentarse.

Los estudiantes que deseen participar a este premio, deberán enviar al centro UIA antes del 31 de mayo de 2011, una disertación (alegato, estudio, comentario de un caso práctico) que trate de la temática de los derechos humanos y el mundo de los negocios.

El premiado será recompensado con la participación a nuestro gran congreso anual que se celebrará este año en Miami (Estados Unidos) del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2011, incluyendo los gastos de desplazamiento, alojamiento y la suma de 1000 €, así como un año de adhesión gratuita a la UIA.