miércoles, 13 de julio de 2011

Acuerdo G/JGA/15/2011 por el que se da a conocer la adscripción de magistrados que integrarán la Sala Especializada en Juicios en Línea.

Nota Informativa:

El 13 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo G/JGA/15/2011 por el que se da a conocer la adscripción de magistrados que integrarán la Sala Especializada en Juicios en Línea.

Se adscriben temporalmente a los CC. Magistrados María Teresa Martínez García, César Octavio Irigoyen Urdapilleta y Juan Marcos Cedillo García, a la primera, segunda y tercera ponencia respectivamente de la Sala Especializada en Juicios en Línea, con efectos a partir del día 1 de julio de 2011.

En términos del artículo 8, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, los Primeros Secretarios de las Ponencias Tercera de la Segunda Sala Regional Metropolitana, Segunda de la Primera Sala Regional Metropolitana, y Tercera de la Tercera Sala Regional Metropolitana, Licenciados Daniel Caporal Ortiz, Arturo Vivas Rodríguez y Martha Patricia Rivera Hernández, respectivamente, cubrirán las faltas temporales de los Magistrados María Teresa Martínez García, César Octavio Irigoyen Urdapilleta y Juan Marcos Cedillo García, durante sus adscripciones temporales en la Sala Especializada en Juicios en Línea.

Los Magistrados que se adscriben temporalmente a la Sala Especializada en Juicios en Línea por virtud del presente Acuerdo, regresarán a sus Ponencias y Salas Regionales una vez que las autoridades competentes del Tribunal determinen que los juicios contencioso administrativos en línea, se tramiten en las distintas Salas Regionales de el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

martes, 5 de julio de 2011

CONFIRMA SCJN SUSPENSIÓN RESPECTO DEL DENOMINADO APAGÓN ANALÓGICO

México D. F., 29 de Junio de 2011

•Así lo determinó la Primera Sala al resolver los recursos de reclamación 36/2010-CA, 37/2010-CA, 43/2010-CA y 44/2010-CA, derivados de las Controversias Constitucionales 73/2010 y 74/2010.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el acuerdo mediante el cual la ministra instructora Olga Sánchez Cordero, otorgó la suspensión solicitada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, respecto del Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010.

Así, se resolvieron los recursos de reclamación 36/2010-CA, 37/2010-CA, 43/2010-CA y 44/2010-CA, derivados de las Controversias Constitucionales 73/2010 y 74/2010, en las cuales el Ejecutivo Federal y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como promoventes de los mismos, argumentaron que tal Decreto en cuestión es una norma de carácter general y que, por lo mismo, de acuerdo a la Ley Reglamentaria de la materia, no podía ser suspendido.

La Sala, al confirmar el acuerdo que otorgó la suspensión solicitada por la Cámara de Senadores —la cual impide al Titular del Poder Ejecutivo Federal continuar con la implementación de las medidas contenidas en el Decreto—, señaló que el acto impugnado no goza de las características de generalidad, impersonalidad y abstracción, al no dirigirse a un grupo indeterminado de personas, sino a ciertas dependencias de la Administración Pública Federal, a las cuales se instruye actuar en determinado sentido, no en función de que se ubiquen en determinados supuestos normativos, sino en el marco de sus atribuciones legales.

Se indicó que se trata básicamente de la individualización de las normas que le dan la facultad al Ejecutivo Federal para fijar la política pública que orienta a la Administración Pública Federal en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como de crear comisiones intersecretariales encargadas de llevar a cabo dicha política.

Por otra parte, se señaló que la suspensión recurrida no pone en peligro a ninguna institución fundamental del orden jurídico, pues de ninguna manera se trastocan ni quedan en suspenso las facultades conforme a las cuales el Ejecutivo Federal y la Administración Pública Federal ejercen la rectoría económica, administran recursos económicos y vigilan la función social de la radio y la televisión.

Además, la suspensión del Decreto que adelanta la transición a la televisión digital terrestre y concluye las trasmisiones de televisión analógica, no produce una afectación grave a la sociedad, porque los beneficios que se pretenden obtener con su implementación no derivan automáticamente de su entrada en vigor, sino que serán en todo caso el resultado de la aplicación exitosa de las medidas que prevé, a lo largo del tiempo.

Por lo expuesto, los ministros confirmaron el otorgamiento de la medida cautelar, con la aclaración de que ello de ninguna manera impide que las autoridades competentes puedan seguir ejerciendo las facultades que la ley les otorga, a fin de implementar la política de transición contenida en el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de julio de 2004.

Fte. SCJN