lunes, 10 de octubre de 2011

Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia para la aplicación de la reforma constitucional en materia de amparo

El 6 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de modernizar el juicio de amparo y, de esta manera, transformarlo en un medio más eficaz de protección de los derechos humanos (antes denominados garantías individuales) establecidos en la propia Constitución Federal y, adicionalmente, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.

Sin embargo, a la fecha no ha sido expedida la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tratarse de una reforma constitucional en la que se establecen líneas generales que rigen al juicio de amparo, resulta de primordial importancia el contar con una ley que reglamente sus particularidades (es decir, la forma en que dichas reformas habrán de implementarse).

Con independencia de lo anterior, el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación constitucional de aplicar las reformas en sus resoluciones a partir de la entrada en vigor de las mismas (4 de octubre de 2011), razón por la que los juicios de amparo tendrán que tramitarse de acuerdo con la antigua ley de la materia, en todo aquello que no contradiga a la Constitución Federal reformada.

Ahora bien, para aplicar todos aquellos aspectos instituidos por la reforma constitucional y que, por su novedad, no están contemplados en la anterior Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera provisional y con fundamento en su facultad constitucional, emitirá los acuerdos necesarios para sustanciar (tramitar) y resolver los juicios de amparo, en tanto no se emite la nueva ley reglamentaria de la materia, sin regular los aspectos que por mandato constitucional están reservados al legislador.

Los acuerdos que se han emitido al momento son los siguientes:

• Instrumento normativo del Pleno, por el que se modifica el Acuerdo General Plenario 12/2009, relativo a la atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en la Suprema Corte al conocer de esos asuntos.

o La Suprema Corte podrá continuar delegando su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito mediante acuerdos generales, para conocer de los incidentes de inejecución y de repetición del acto reclamado, lo que permitirá agilizar los procedimientos encaminados al cumplimiento de las sentencias de amparo y, por ende, la administración de justicia en el Estado Mexicano.

 En tal sentido, en este acuerdo se definen los procedimientos a seguir en casos de incumplimiento de sentencias de amparo, de repetición del acto reclamado y del cumplimiento sustituto de sentencias (aquellas medidas alternativas para resarcir el daño causado).

 Además, se determinan las atribuciones que para el efecto, de manera delegada por la Suprema Corte, se le otorga a los Tribunales Colegiados de Circuito.



• Acuerdo General Plenario 11/2011, relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad.

o Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión, que sean del conocimiento del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte, se resuelva que una norma general es contraria a la Constitución, por segunda ocasión consecutiva, se informará de ello a la autoridad que haya emitido dicha norma.

o Cuando el Pleno o las Salas de la Corte así como los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la propia Suprema Corte lo notificará a la autoridad que la emitió.

o Transcurrido el plazo de noventa días sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal emitirá, siempre que fuese aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos de los integrantes del Pleno, la declaratoria general de que dicha norma no es constitucional.

jueves, 6 de octubre de 2011

ACUERDO General número 11/2011, de cuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del citado artículo 107 constitucional, cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión del conocimiento del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resuelva sobre la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, se informará de ello a la autoridad emisora correspondiente. Al tenor del párrafo tercero de la citada fracción II, cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la propia Suprema Corte de Justicia lo notificará a la autoridad que la emitió, y transcurrido el plazo de noventa días sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal emitirá, siempre que fuese aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad respectiva;

TERCERO. En términos de la reforma realizada al inciso a) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en amparo indirecto en revisión, cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subsista el problema de su constitucionalidad;

CUARTO. La interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo y 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite concluir que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá continuar delegando su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito mediante acuerdos generales, para conocer de los recursos de revisión en amparo indirecto en los que subsista el problema de inconstitucionalidad de una norma general;

QUINTO. Atendiendo a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del once de junio de dos mil once, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros los de igualdad y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, se estima que al interpretar lo previsto en los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, debe arribarse a una conclusión que permita la mayor tutela de esos derechos fundamentales; y

SEXTO. En virtud de que la reforma constitucional en materia de amparo señalada en el Considerando Primero que antecede entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once, y que a la fecha no se han expedido las reformas a las leyes reglamentarias respectivas, se estima necesario emitir un acuerdo general en el cual se precise el procedimiento previo a una declaratoria general de inconstitucionalidad, sin regular los aspectos que por mandato constitucional se han reservado al legislador.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Este Acuerdo General es aplicable respecto de los amparos indirectos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de una norma general, salvo en el supuesto de que correspondan a la materia tributaria federal, local o municipal.

Si en un mismo amparo indirecto en revisión subsiste el problema de constitucionalidad de normas generales tributarias y de diversa naturaleza, lo dispuesto en el presente instrumento normativo se aplicará, en lo conducente, respecto del pronunciamiento que se emita en relación con estas últimas.

SEGUNDO. Una vez que el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal determinen por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento del Presidente de este Alto Tribunal, con el objeto de que ordene informar a la autoridad emisora la existencia de esos precedentes.

TERCERO. Cuando el Pleno o las Salas establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento de la Presidencia de este Alto Tribunal, con el objeto de que mediante proveído presidencial se ordene realizar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, integrar el expediente de la respectiva declaración general de inconstitucionalidad y turnarlo al Ministro que corresponda.

Al referido oficio se acompañará copia certificada de las sentencias respectivas y, de preferencia, de las tesis jurisprudenciales correspondientes.

CUARTO. Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito integre jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo comunicará por escrito a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de que se emita el proveído señalado en el punto que antecede en el cual, además, se indicará que el criterio jurisprudencial no ha sido materia de análisis por este Alto Tribunal y, en su caso, si se encuentra pendiente de resolver alguna contradicción de tesis sobre la constitucionalidad de la norma general respectiva.

En caso de duda sobre la naturaleza tributaria de la norma general cuya inconstitucionalidad se haya determinado en jurisprudencia por un Tribunal Colegiado de Circuito, antes de notificar a la autoridad emisora, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo consultará al Tribunal Pleno en sesión privada.

QUINTO. Si antes de transcurrir los noventa días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación por oficio que se realice a la autoridad emisora de la norma general respectiva, entra en vigor una nueva norma general que a juicio del Tribunal Pleno modifique aquélla, el procedimiento de declaratoria general relativo se deberá declarar sin materia. El Ministro Ponente someterá al Pleno el proyecto de resolución respectivo.

SEXTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del referido plazo de noventa días, sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad de la norma general respectiva mediante la emisión de una nueva norma general, el Ministro Ponente deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el proyecto de resolución correspondiente, el que deberá listarse para sesión pública que se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes.

SEPTIMO. Al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así como sus alcances y condiciones, atendiendo a lo previsto en la respectiva ley reglamentaria.

Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará y se ordenará el archivo del asunto.

OCTAVO. La Secretaría General de Acuerdos realizará las gestiones necesarias para que la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Pleno de este Alto Tribunal se publique en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el diverso órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. El presente Acuerdo General podrá ser modificado, en lo conducente, con motivo de la emisión del Decreto del Congreso de la Unión en virtud del cual expida la legislación que reglamente los párrafos segundo a cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos con salvedades respecto del Considerando Quinto, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades respecto del Punto Tercero, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil once.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 11/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil once.- Rúbrica.



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