martes, 12 de octubre de 2010

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: ACCIONES COLECTIVAS

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SENADO
Martes, 12 de Octubre de 2010

Primer Periodo Ordinario

No. Gaceta: 156
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Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, por el que se da por concluido el procedimiento legislativo del proyecto de decreto que adiciona los artículos 17, 73 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, respecto a la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17, 73 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

HONORABLE ASAMBLEA

A las comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17, 73 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 176, 177, 178, 182, 192, 193, 194 y 204 del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada minuta, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el día 10 de diciembre de 2009, el Senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17, 73 y 104 constitucionales en materia de acciones colectivas.

2.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA

La iniciativa en estudio faculta al Congreso de la Unión a regular esta materia y facultar a los tribunales federales a conocer de estos asuntos: para lo cual propone la reforma a 3 artículos constitucionales en los siguientes términos:

Artículo 17. (…)

(…)

(…)

La ley que expide el Congreso de la Unión en materia de acciones colectivas definirá las causas de procedencia, los procedimientos por los cuales una resolución definitiva sea susceptible de surtir efecto en beneficio de grupos o clases de personas, así como las formas de reparación del daño. Dichas acciones colectivas serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I – XXIX- O (…)

P. Para expedir leyes que regulen las acciones colectivas contempladas en el tercer párrafo del artículo 17 de esta Constitución.

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I – VI. (…)

VII. De las acciones colectivas.

III. CONSIDERACIONES

Es importante señalar que esta iniciativa se origina durante la discusión en el Pleno del Senado, del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales,de Gobernación y de Estudios Legislativos respecto a la iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas; en la sesión del 10 de diciembre de 2009.

El autor de la iniciativa hizo una propuesta al Pleno argumentando que “la Constitución actualmente no se ocupa de las acciones colectivas, no las define ni hace referencia a este concepto”.

Asimismo, consideró que la iniciativa del Senador Jesús Murillo creaba un concepto jurídico innovador y con el ánimo deque el Constituyente fije con claridad la noción del concepto de las acciones colectivas para facilitar la labor del legislador ordinario, es que hacía su propuesta de reformas.

Sobre el particular, nos referimos a la iniciativa del Senador Jesús Murillo Karam aprobada en lo general y en lo particular con 79 votos en pro y cero en contra, el 10 de diciembrede 2009:

“Artículo 17. (….)

(….)

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

(….)

(….)

(….)

(….)

(….)”

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

Pasó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, donde fue aprobado el 25 de marzo de 2010, por 319 votos en pro y 1 abstención.

Se turnó a las Legislaturas de los Estados y el 9 de junio de 2010, la Comisión Permanente declaró la aprobación del decreto al contar con la aprobación de 18 Congresos de los Estados(Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas).

Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales para que finalmente fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010.

Una vez hechas las precisiones anteriores, cabe señalar que esta reforma constitucional marca una nueva etapa en la historia de nuestro sistema jurídico, ya que se reconocen en nuestra Carta Magna: las acciones colectivas.


Asimismo, el artículo segundo transitorio de dicha reforma, establece un mandato al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia del Decreto.

Por lo que atendiendo tal responsabilidad, el 7 de septiembre de 2010, el Senador Jesús Murillo Karam presentó Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Civil Federal, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; para definir el alcance de la norma constitucional, precisando qué tipo de derechos serán objeto de tutela, el procedimiento que permitirá prevenir o reparar la violación a tales derechos, la o las autoridades competentes para conocer de los procedimientos colectivos, quiénes pueden iniciar los mismos, el alcance de las sentencias, así como la manera de resarcir los daños ocasionados a la colectividad por la vulneración de algún derecho, entre otros aspectos.

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, donde se encuentra en análisis y estudio.

Es por ello que estas comisiones unidas consideran que el objetivo de la iniciativa en estudio ha sido cabalmente atendido con la reforma publicada el 29 de julio de 2010 en Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto estas comisiones dictaminadoras consideran que la iniciativa de mérito en estudio no debe ser aprobada, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 94, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 176, 177, 178, 182, 192, 193, 194 y 204 del Reglamento del Senado de la República, someten a la aprobación de la Honorable Asamblea la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Iniciativa Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero, y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17, y se adiciona una fracción XXIX al artículo 73, y se adiciona una fracción VII al artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido.

salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de septiembre de 2010.


COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS



lunes, 11 de octubre de 2010

CONFLICTOS ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES. CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLOS EN CADA CASO CONCRETO.

TESIS AISLADA XCVII/2010.


CONFLICTOS ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES. CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLOS EN CADA CASO CONCRETO. Dada la estructura de las normas constitucionales es posible que existan supuestos en los que éstas entren en conflicto. Esto es especialmente cierto en el caso de los derechos fundamentales, que pueden entrar en colisión porque en diversos supuestos no se contemplan expresamente todas sus condiciones de aplicación. La labor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en precisar, a través de la resolución de casos concretos, las condiciones de precedencia de las normas constitucionales en conflicto. En este sentido, cuando tienen lugar contradicciones entre distintos principios constitucionales con motivo de situaciones concretas se utilizan distintas técnicas argumentativas, como la ponderación, que permiten resolver este tipo de problemas.

Amparo directo en revisión 612/2009. Maricela González Cervantes. 24 de marzo de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Javier Mijangos y Gonzáles y Arturo Bárcenas Zubieta.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de once de agosto de dos mil diez. México, Distrito Federal, doce de agosto de dos mil diez. Doy fe.

RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta.

RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de su Ley; 97, 110 Bis 2, fracción IV, 115 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; 192, 212 y 399, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores; 44, 78, 129 y 133, fracción IV de la Ley de Uniones de Crédito; 34, 122 Bis, 124 y 146, fracción IV, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 69, 70, 71, 72 y 120, fracción IV, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55 y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 51-A, 87-D y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 5, segundo párrafo, 17, 26, 27, 28 y 38 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y 45 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, así como en la décima primera, tercer párrafo, y décima sexta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de incluir dentro de las entidades sujetas a la presentación de información derivada de requerimientos de información y documentación formulados por diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales, a las sociedades de información crediticia;

Que a fin de otorgar la posibilidad a las entidades sujetas a las presentes disposiciones de presentar información en un plazo adicional al originalmente establecido para ello, derivado de la naturaleza de la documentación e información que deban remitir para dar atención a los requerimientos que formulen las autoridades fiscales, administrativas o judiciales, es necesario establecer una prórroga para tal efecto, y

Que con la finalidad de procurar una mayor certeza jurídica, resulta necesario interpretar como respuesta negativa el hecho de que respecto de aquellos requerimientos emitidos por distintas autoridades fiscales, administrativas o judiciales que mediante oficio sean notificados por este Organo Desconcentrado a las entidades financieras, éstas no remitan respuesta a esta Comisión, por lo que, a falta de resolución en plazo, se atribuye el efecto jurídico de tener por contestados en sentido negativo los requerimientos de referencia, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES FORMULAN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR CONDUCTO DE ESTA.

UNICA.- se REFORMAN la fracción II del artículo 2 y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 9, y se ADICIONAN un último párrafo a la fracción I y una fracción III al artículo 9, de las “Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009, para quedar como sigue:

Capítulo I

Disposiciones preliminares

“Artículo 2.- Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I. ...

II. Entidades Financieras, a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades de información crediticia, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y demás sociedades reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

III. a VII. …”

“Artículo 9.- …

I. …

En el evento de que por la naturaleza de la documentación e información que deban rendir para la atención de los Requerimientos, el plazo otorgado por la Comisión en el Oficio correspondiente resulte insuficiente, las Entidades Financieras, de manera excepcional, podrán solicitar una prórroga a dicho plazo, motivando dicha solicitud y señalando el término en que entregarán la documentación e información requerida, siendo potestativo para la Comisión el otorgarla.

La solicitud de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, podrá presentarse mediante escrito libre dirigido al funcionario de la Comisión que hubiere firmado el Oficio, o bien, a través del apartado electrónico del SITI destinado para dicho fin, en cuyo caso, se publicará en el mismo un acuse electrónico, que contendrá la resolución de aceptación o rechazo de la prórroga solicitada.

II. …

III. Se considerará que se ha emitido una Respuesta Negativa, cuando las Entidades Financieras no hubieren dado respuesta o solicitado una prórroga en términos de la fracción I anterior, dentro de los cinco días hábiles posteriores al plazo fijado por la Comisión en dichos Oficios, o bien, en el plazo fijado por las autoridades fiscales, administrativas o judiciales, en los Requerimientos, cuando dichas autoridades así hubiesen determinado un plazo a cargo de las propias Entidades Financieras.

Lo señalado en el párrafo que antecede, no será aplicable a los Requerimientos en los que las autoridades fiscales, administrativas o judiciales señalen de manera precisa la existencia de información o documentación que no haya sido localizada por las Entidades Financieras, por lo que estas últimas deberán remitir el escrito en la forma y términos a que se hace referencia en el cuarto párrafo de la fracción II anterior.

...”

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 10 de enero de 2011.

Atentamente

México, D.F., a 30 de septiembre de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.









jueves, 7 de octubre de 2010

ELIGEN AL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA COMO PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA

México D. F., 29 de Septiembre de 2010

Se guardó un minuto de silencio en memoria del ministro Gudiño Pelayo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eligió hoy al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como su presidente, tras el fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien desempeñaba dicho encargo.

Con base en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea ocupará la presidencia de la Sala durante los próximos dos años, esto es, del 29 de septiembre del 2010 al 28 de septiembre del 2012.

Al asumir la presidencia de la Primera Sala –encargada de resolver asuntos civiles y penales–, el ministro manifestó que “realmente (el ministro Gudiño Pelayo) nos deja a todos una huella y un hueco imposibles de llenar, pero particularmente en esta Sala, en la cual habíamos logrado, gracias a su entusiasmo y a su talento, una dinámica en beneficio de los derechos fundamentales y una agenda por tratar, por estudiar, por analizar y por profundizar en beneficio de la gente en los tópicos del nuevo constitucionalismo mexicano”, precisó.

Por esta razón, afirmó, “quienes aquí nos quedamos, seguiremos con esta dinámica y con esta mística que el ministro Gudiño Pelayo siempre nos impulsó”.

El ministro Arturo Zaldívar agregó: “espero ser digno de su legado, y para mí, sin duda, presidir esta Primera Sala es un gran honor, pero también una gran responsabilidad no solamente por lo que implica desde el punto de vista institucional, sino por formar parte de este cuerpo con tres amigos muy queridos, pero además, tres ministros comprometidos con la realidad, y no solamente en la retórica, de los derechos fundamentales que nos obliga proteger la Constitución”, externó.

El inicio de la sesión fue presidida por el ministro decano de esta Sala, Juan Silva Meza, quien solicitó un minuto de silencio en memoria del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

lunes, 20 de septiembre de 2010

FALLECIÓ EL MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa del sensible fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, acaecido este domingo víctima de un infarto, a la edad de 67 años.

El ministro Gudiño Pelayo se encontraba en período vacacional por haber integrado la Comisión de Receso, del 16 al 31 de julio del presente año.

Su deceso ocurrió en Londres, Inglaterra, por lo que la embajada de México en el Reino Unido presta todo el apoyo para los trámites correspondientes.

José de Jesús Gudiño Pelayo fue designado ministro del Alto Tribunal por el Senado de la República en enero de 1995, y asumió el encargo en febrero del mismo año, mismo que culminaría el 30 de noviembre de 2015. Actualmente era presidente de la Primera Sala.

Nació en Autlán, Jalisco, el 6 de junio de 1943. Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana, y obtuvo el título respectivo el 24 de enero de 1972, con la tesis El concepto de propiedad ejidal a la luz del derecho natural.

Su trayectoria laboral en el Poder Judicial de la Federación inició como Secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN, adscrito a la Primera Sala; posteriormente fue Juez Primero de Distrito en el estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; Juez Primero de Distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y Juez Primero de Distrito en el estado de Baja California con residencia en Mexicali.

Asimismo, fungió como Magistrado de Circuito adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Ver.; Magistrado de Circuito, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jal., y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

martes, 14 de septiembre de 2010

PUENTE LARGO

SECRETARIA DE GOBERNACION


DECRETO por el que se adiciona el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como 13 y 27, fracciones XVII, XXVI, y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades del Gobierno Federal deben establecerse en el Calendario Oficial;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de octubre de 1993, se establecieron los días de descanso obligatorio a que se encuentran sujetos los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetos al apartado B del Artículo 123 Constitucional;

Que en el marco de los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, el Gobierno Federal llevará a cabo diversos eventos y actividades cívicas, educativas, culturales y recreativas dirigidas a la población en general, entre otros días, durante las fechas 15, 16 y 17 de septiembre;

Que corresponde al Ejecutivo Federal promover la activa participación ciudadana y contribuir a dar un sustento a la unidad nacional y preservar la cohesión social;

Que si bien es cierto el Calendario Oficial establecido por el Ejecutivo Federal, sólo es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal y a las entidades de la misma que regulan sus relaciones laborales conforme al Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición al Decreto referido de un precepto normativo que señale como días de descanso obligatorio las fechas 15 y 17 de septiembre del 2010, constituye una acción adicional a las que, en su caso, sean emprendidas por los sectores social y privado, así como el resto del ámbito público, y

Que atendiendo a la trascendencia histórica de la conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, y en aras de fomentar la participación de la sociedad mexicana en dicha festividad, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, para quedar como sigue:

“TRANSITORIOS

PRIMERO.- …

SEGUNDO.- …

TERCERO.- En el año 2010 las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, además de los previstos en el Artículo Segundo de este Decreto, los días 15 y 17 de septiembre.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

miércoles, 4 de agosto de 2010

El derecho humano al agua potable y a los servicios sanitarios básicos. Más allá del discurso.

El pasado 28 de julio la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho al agua potable y a los servicios sanitarios básicos como derecho humano “…fundamental para el disfrute de la vida y necesario para el ejercicio de otros derechos”.1 La resolución cobra gran relevancia si se considera que según cálculos de las Naciones Unidas aproximadamente 900 millones de personas carecen de este vital liquido, que aproximadamente dos mil quinientos millones de personas en el mundo no cuentan con servicios sanitarios básicos y que aproximadamente 1.5 millones de niños menores de cinco años mueren cada año por enfermedades directamente relacionadas a la falta de acceso al agua potable y a servicios sanitarios básicos. En otras palabras, de acuerdo con los datos de la UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, cada tres segundos y medio muere un niño por enfermedades relacionadas con el agua contaminada.

En México la Constitución Política reconoce en su artículo 4º el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. De igual manera, señala que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Lo anterior supondría que el derecho al agua y a servicios sanitarios, como parte integral del derecho a la salud estarían asegurados por el Estado Mexicano; sin embargo, la realidad es que en México el ejercicio de este derecho, al igual que el resto de los derechos económicos, sociales y culturales, se encuentra lejos de ser un derecho garantizado.

De acuerdo con los últimos datos publicados por la OMS el porcentaje de población con acceso al agua potable en zonas urbanas en México es del 98 por ciento; sin embargo, en zonas rurales este porcentaje es del 85 por ciento. Con relación a servicios sanitarios básicos, el porcentaje en zonas urbanas es del 91 por ciento mientras que en las zonas rurales es de apenas del 48 por ciento.2 Ante este panorama, resulta necesario reflexionar sobre la efectividad de los mecanismos e instrumentos legales, políticos y de participación ciudadana existentes para demandar el cumplimiento de éste y otros derechos sociales, así como el acceso de grupos vulnerables a las instancias nacionales e internacionales que les permitan exigir a las autoridades, en todos sus niveles, el acceso pleno, permanente y progresivo al agua potable y a los servicios sanitarios y en su caso demandar las consecuencias jurídicas del incumplimiento.

El juicio de amparo, el derecho de petición, el juicio de responsabilidades de servidores públicos, los jueces administrativos, las comisiones nacional y estatales de los derechos humanos, los consejos ciudadanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otros, son recursos e instancias de derecho público cuyos mandatos los obligan a atender, resolver y en su caso sancionar el incumplimiento de las autoridades en su obligación de garantizar los derechos humanos, entre ellos el derecho al agua potable y a los servicios sanitarios. No obstante, estos instrumentos son sub-utilizados y rara vez las autoridades son exigidas en su obligación tanto de dar entrada a las demandas para exigir estos derechos, como de diseñar y ejecutar políticas públicas y programas que los garanticen.

Es en este contexto que la reciente resolución de la ONU para reconocer el derecho al agua y a los servicios sanitarios básicos como un derecho humano puede cobrar relevancia si es utilizado con toda su amplitud como un referente efectivo de la argumentación jurídica y política ante las instancias correspondientes y con los recursos legales indicados. Y es aquí donde los colegios de abogados tienen la oportunidad de orientar parte de sus esfuerzos, por un lado, a la denuncia respetuosa, pero firme de las autoridades omisas en su responsabilidad de llevar a cabo las tareas necesarias para dar plena observancia a los derechos económicos, sociales y culturales. Por otro lado, de manera más directa, en brindar asesoría y apoyo jurídico a grupos vulnerables para que puedan utilizar los instrumentos, recursos e instancias nacionales e internacionales existentes como contrapeso para exigir de sus gobernantes el reconocimiento y sobre todo la garantía progresiva y cierta del uso y disfrute de estos derechos a través del diseño y aplicación de políticas públicas eficientes y con plazos determinados; de la asignación de presupuestos suficientes para tal fin; de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos ejercidos, y de sanciones proporcionadas pero justas ante la omisión o ineficiencia de las autoridades responsables. En la persecución de este fin, la aprobación y posterior publicación en México de la reforma que legitima a grupos de personas para interponer acciones colectivas es sin duda un paso esperanzador.

Aarón Jiménez
Abogado Constitucionalista
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1. Centro de Noticias de las Naciones Unidas. http://www.un.org/  (28 de julio de 2010)
2. World Health Organization. http://www.who.int/  Indicators for Mexico, 2008.
Twitter @mechuda13