lunes, 28 de febrero de 2011

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE REGALÍAS, NO CONTRAVIENE GARANTÍAS JURÍDICA Y DE LEGALIDAD CONSTITUCIONALES

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, que establece las actividades cuyos pagos pueden dar lugar al concepto regalía, no contraviene garantías de certeza jurídica y legalidad, previstas en la Constitución.

Los ministros señalaron que dicho precepto sólo se concreta a definir los conceptos que deben ser considerados como regalías, ubicando en tal supuesto los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora; marcas de fábrica y nombres comerciales.

De igual forma, ubica a los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión; los dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos; las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Asimismo, agregaron, los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

La Sala explicó que el precepto también precisa lo que debe entenderse por el uso o goce temporal de derechos de autor, al señalar que por tal concepto, se entienden las obras científicas, lo que incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.

En el mismo sentido, abundó, en relación con los pagos por concepto de asistencia técnica, se señala que los mismos no se considerarán como regalías, y que queda incluida en ese concepto la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

Los ministros manifestaron que en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación no se establecen consecuencias jurídicas respecto de los conceptos que define, ni tampoco confiere alguna facultad a la autoridad para actuar en determinado sentido, pues como deriva de su contenido literal, únicamente prevé los conceptos que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) serán considerados como regalías.

En tales condiciones, las garantías de legalidad y seguridad jurídica se cumplen cabalmente cuando el legislador al expedir normas que prevén figuras jurídicas, especifica sus elementos de manera clara, precisa y exacta a fin de otorgar certidumbre a los gobernados y evitar, al mismo tiempo, la arbitrariedad ante la indeterminación de los conceptos, abundaron los ministros.

Por ello, finalizó la Segunda Sala, resulta claro que el argumento que propuso la quejosa en el sentido de que se quebrantan las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, porque el legislador no incluyó determinado concepto en ese numeral, resulta infundado, en la medida en que en el precepto que se combate no se advierte vaguedad o imprecisión en los conceptos.

Así lo establecieron los ministros al negar el amparo a una quejosa que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, así como de su primer acto de aplicación, al no considerar dicho precepto otras actividades cuyos pagos pueden dar lugar al concepto regalía.


Fte. SCJN

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