viernes, 27 de mayo de 2011

PROCESADO, NO PRIVADO DE SU LIBERTAD, PUEDE EJERCER SU DERECHO AL VOTO

México D.F. 26 de Mayo de 2011


- Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver la contradicción de tesis 6/2008 suscitada entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF y la Primera Sala de la SCJN.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho al voto se suspende por el dictado de un auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado esté privado efectivamente de su libertad.

El artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión.

En la resolución se señala que la presunción de inocencia y el derecho a votar constituyen derechos fundamentales, cuya evolución y desarrollo constitucional llevan a atemperar la citada restricción constitucional.

Los ministros indicaron que de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102 apartado A, párrafo segundo, la correcta interpretación que debe darse a la restricción establecida por el diverso 38, fracción II constitucional, conduce a concluir que la suspensión del derecho al voto del ciudadano que se encuentre sujeto a un proceso criminal que merezca pena corporal, sólo tiene lugar cuando el procesado esté privado de su libertad, supuesto que implica la imposibilidad física de ejercer ese derecho, situación que no se presenta cuando está materialmente en libertad, hipótesis que, mientras no exista una sentencia ejecutoria, no impide el ejercicio del derecho al sufragio activo del ciudadano.

Así, el Alto Tribunal resolvió la contradicción de tesis 6/2008 suscitada entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Primera Sala de la SCJN.

Fte. SCJN

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