El 6 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de modernizar el juicio de amparo y, de esta manera, transformarlo en un medio más eficaz de protección de los derechos humanos (antes denominados garantías individuales) establecidos en la propia Constitución Federal y, adicionalmente, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.
Sin embargo, a la fecha no ha sido expedida la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tratarse de una reforma constitucional en la que se establecen líneas generales que rigen al juicio de amparo, resulta de primordial importancia el contar con una ley que reglamente sus particularidades (es decir, la forma en que dichas reformas habrán de implementarse).
Con independencia de lo anterior, el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación constitucional de aplicar las reformas en sus resoluciones a partir de la entrada en vigor de las mismas (4 de octubre de 2011), razón por la que los juicios de amparo tendrán que tramitarse de acuerdo con la antigua ley de la materia, en todo aquello que no contradiga a la Constitución Federal reformada.
Ahora bien, para aplicar todos aquellos aspectos instituidos por la reforma constitucional y que, por su novedad, no están contemplados en la anterior Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera provisional y con fundamento en su facultad constitucional, emitirá los acuerdos necesarios para sustanciar (tramitar) y resolver los juicios de amparo, en tanto no se emite la nueva ley reglamentaria de la materia, sin regular los aspectos que por mandato constitucional están reservados al legislador.
Los acuerdos que se han emitido al momento son los siguientes:
• Instrumento normativo del Pleno, por el que se modifica el Acuerdo General Plenario 12/2009, relativo a la atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en la Suprema Corte al conocer de esos asuntos.
o La Suprema Corte podrá continuar delegando su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito mediante acuerdos generales, para conocer de los incidentes de inejecución y de repetición del acto reclamado, lo que permitirá agilizar los procedimientos encaminados al cumplimiento de las sentencias de amparo y, por ende, la administración de justicia en el Estado Mexicano.
En tal sentido, en este acuerdo se definen los procedimientos a seguir en casos de incumplimiento de sentencias de amparo, de repetición del acto reclamado y del cumplimiento sustituto de sentencias (aquellas medidas alternativas para resarcir el daño causado).
Además, se determinan las atribuciones que para el efecto, de manera delegada por la Suprema Corte, se le otorga a los Tribunales Colegiados de Circuito.
• Acuerdo General Plenario 11/2011, relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad.
o Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión, que sean del conocimiento del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte, se resuelva que una norma general es contraria a la Constitución, por segunda ocasión consecutiva, se informará de ello a la autoridad que haya emitido dicha norma.
o Cuando el Pleno o las Salas de la Corte así como los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la propia Suprema Corte lo notificará a la autoridad que la emitió.
o Transcurrido el plazo de noventa días sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal emitirá, siempre que fuese aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos de los integrantes del Pleno, la declaratoria general de que dicha norma no es constitucional.
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