miércoles, 7 de diciembre de 2011

JURISPRUENCIA ISSSTE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES

2a. XXX/2011


ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 17/2010, de rubro: “PENSIONES COMPATIBLES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE FIJA SU MONTO MÁXIMO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL.”; porque de una nueva perspectiva sobre el contenido del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que también de él deriva el principio constitucional de previsión social, sustentado en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia ante los riesgos a que están expuestos, orientados necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida, se sigue que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia Ley, viola la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social citados, porque desatiende las siguientes diferencias sustanciales: 1. Dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge con la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora; 2. Cubren riesgos diferentes, dado que la pensión por viudez protege la seguridad y bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador o trabajadora y la pensión por jubilación protege su dignidad en la etapa de retiro; y, 3. Tienen autonomía financiera, ya que la pensión por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido y la pensión por jubilación se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

Amparo en revisión 956/2010.- Rita Sánchez González.- 2 de marzo de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Nota: El rubro y texto de esta tesis sustituyen a los de la tesis aislada XXX/2011, aprobado en sesión del 9 de marzo de 2011.


LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados en sesión privada del nueve de marzo de dos mil once.- México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil once.- Doy fe.

29 comentarios:

  1. Como saber si ya sento jurisprudencia y como se debe proceder en caso de ser trabajador activo cotizando al ISSSTE y un año de viudez en tramite de la pensión. y ya me dijeron que si la van a gestionar pero por articulo 51 no procedera el pago

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    1. TE RECOMIENDO ACUDIR CON UN ABOGADO, EXCELENTES APORTES Y SE ME HIZO INTERESANTE LO QUE COMENTAN DEL LIC, CONTRERAS EN ESE COMENTARIO SEÑALAN SU TELEFONO 46 33 30 68

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  2. Bueno que es lo que pueden hacer estas personas que se encuentran en activo y que su pareja falleciera pensando ellos en vida dejaron protegidos a su familia y hasta la fecha no han podido cobrar dicha pensión, esta pasando el tiempo ¿Que se les pagaran intereses de lo no cobrado o que?

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  3. Es una tesis aislada, si bien aun no sienta jurisprudencia ya no ostenta carácter de obligatoriedad la jurisprudencia anterior, si alguien ya consiguió el amparo me gustaría saberlo.

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    1. HOLA MIRA YO TUVE UN PROBLEMA INDENTICO, TE EXPLICO MI ESPOSA MURIO EN 1990 YO TRABAJABA TAMBIEN Y AL MOMENTO DE INICIAR MIS TRAMITES DE JUBILACION ME SALIO EL ISSSTE QUE DEBIA UN MILLON Y MEDIO DE PESOS MAS INTERESES POR HABER COBRADO LA PENSION DE MI ESPOSA Y TENIA QUE `PAGARLOS PAR OBTENER MI JUBILACION ACEPTE PAGAR A PLAZOS , PERO AL MOMENTO DE QUE ME DIERAN MI PENSION POR JUBILACION A PARTE DE PAGAR EL PRESUNTO ADEUDO ME QUITARON EL MONTO TOTAL DE MI PENSION QUE TENIA DERECHO AHORA POR SUPUESTA COMPATIBILIDAD YA QUE LA PENSION DE MI ESPOSA Y LA MIA SEUN ESTABAN AL TOPE Y NO PODIA PAGAR MAS DE 10 SALARIOS, ACUDI CON EL DESPACHO DEL LIC. CONTRERAS BOTTI Y EL ME RESOLVIO LOS DOS CASOS ME LIBERO DEL ADEUDO DEL MILLON Y MEDIO DE PESOS Y LOGRO QUE COBRARA MIS DOS PENSIONES EN MUY CORTO TIEMPO QUE DURO EL JUICIO QUE FUERON CUATRO MESES, SU DESPACHO ESTA EN LA AVENIDA GABRIEL MANCERA 1337 DESPACHO B 103, COL DEL VALLE Y SU TELEFONO ES EL 46 33 30 68, SOLO ATIENDE EN LAS TARDES TE LO RECOMIENDO AMPLIAMENTE YA QUE POR LA RAPIDEZ Y EXPLICACION BRINDADA CONOCE MUY BIEN EL TEMA, OJALA TE SIRVA DE ALGO

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  4. tambien yo soy una de las efectadas con este vacio en la Ley. El ISSSTE se niega rotundamente a aceptar mi trámite de pension por ser trabajadora activa. No es justo los años trabajados de mi esposo con servicio de 30 años. Actualmente tengo 24 de servicio y no podria jubilarme. Lo que me dicen es que si quiero la pension debere de dejar de trabajar... Por favor si alguien ya tiene una respuesta favorable y me pueden recomendar a un abogado mi correo electronico es yola0305@hotmail.com. Espero comentarios y ayuda. Gracias

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  5. ALGO SE DEBE HACER RESPECTO A LA COMPATIBILIDAD DE PENSIONES, NO CREEN, NO ES JUSTO SI SE TIENE EL DERECHO A PENSION X VIUDEZ Y ESTAR COTIZANDO AL ISSSTE, NO QUIERAN PAGAR LA PENSION, NO ENTIENDO POR QUE LO HACEN, SI ESE ES UN DERECHO Q TIENE TODO TRABAJADOR, ACASO EL GOBIERNO QIERE QUEDARSE CON EL DINERO D LAS PENSIONES,,,,,ALGUIEN TIENE ALGO Q DECIR AL RESPECTO, NADIE NOS PODRA AYUDAR?????..

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    1. claro que si existen varios despachos especializados
      y obvio siempre que la persona tenga esa violación

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    2. Yo le puedo ayudar amigo, le dejo mi teléfono celular
      9931 171 666.

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    3. Yo le puedo ayudar amigo, le dejo mi teléfono celular
      9931 171 666.

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  6. excelente aporte, gracias usted trabaja en el despacho de la colonia del valle en Gabriel mancera 1337 b103 verdad, conoce el tema que rápidamente lo reconocí gracias Lic. por ayudar a tanta gente que esta en compatibilidad

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  7. Buenas tardes, tengo 30 años de Servicio y me encuentro en cuentas individuales, mi cuenta es administrada por GNP profuturo, de acuerdo con el artículo 51 de la ley del ISSSTE, se habla de "pensiones devengadas o futuras", Al retirarme o jubilarme con este esquema, se procede a destinar una parte del fondo de la cuenta individual para contratar a una aseguradora externa para garantizar el pago mínimo de la pensión garantizada, y el resto de la cuenta individual se considera como "excedente", este excedente, puede aumentar o disminuir dependiendo de que se contrate una pensión mínima, media o máxima. En mi caso, tengo un convenio de divorcio por mutuo consentimiento, otorgo el 50% de mi salario para mis tres hijos por pensión alimenticia, en el caso de la pensión mínima, media o máxima que se contrate, entiendo que es afectada por el 50% mencionado, mis preguntas concretas son: ¿el excedente de la cuenta individual también se verá afectado por este porcentaje?, ¿el excedente se considera como parte de la pensión o no?... les agradezco mucho su atención y su respuesta....

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  8. el Lic. ramses almikar barajas Villalobos, es especialista en el tema de pensiones del ISSSTE, actualizaciones, incompatibilidades, para extrabajadores que no les quieren otorgar su pension que se retiraron antes del 2007, o que estaban esperando a cumplir la edad de tiempo y edad de servicio y que cotizaron como minimo 15 años,y que al cumplir hoy los 55 años les dicen que hasta que cumplan 60 años de edad conforme a la nueva ley, actualización de bono de despensa y previsión social, etc., muy buen abogado me resolvió mi problema de incompatibilidad y em actualizo mis pensiones y el bono de despesa y previsión social el se encuentra en el estado de la Ciudad de Durango plaza camino real despacho 2A, tel cel 6181340581 oficina (618)1859939, consúltelo se los recomiendo,

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  9. Me gustaria conocer a un abogado especializado en pensiones del ISSSTE, han afectado a muchos trabajadores sujetos al servicio profesional de carrera, otorgando pensiones de miseria, pues no consideran la compenzación garantizada siendo que esta formo parte del sueldo... en este caso se argumenta que la dependencia no declaro el concepto al ISSSTE. Como hacer para que te lo consideren en la PENSIÓN....

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  10. INGRESE TRABAJAR 1 SEPT 1969 S.H.C.P. Y EL 1 DE NOVIEMBRE 1994 INGRESE A LA SEP PLAZA MAESTRO Y EN AMBAS PLAZAS COTICE AL ISSSTE AL JUBILARME EL ISSSTE NO COMPACTO MIS DOS SALARIOS Y EL 1 ENERO DEL AÑO 2004 ME JUBILE DE LA S.H.C.P. Y CONTINUO TRABAJANDO Y EL 1 ENERO 2014, EL ISSSTE ME NOTIFICA QUE ESTOY EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 51 LEY ISSSTE SIN PRESISAR CUAL FRACCION ESTOY Y ME DICE QUE NO DEBI INCORPORARME AL ISSSTE CUANDO EN REALIDAD YO YA TENIA 11 AÑOS DE SERVICIOS AL JUBILARME Y HOY TENGO 21 AÑOS DE SERVICIO EN LA PLAZA DE DOCENTE, ME INFORMAN QUE LA S.C.J.N. YA DECLARO INCONTSITUCIONAL EL ART. 51 QUIERO SABER SI YA FUE DECLARADO.

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    1. Con gusto lo podemos asesorar somos especialistas en materia de pensiones llame al 5521180609

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  11. Alguien me puede ayudar sobre si una pensionada por viudez aún deja algún beneficio a alguno de sus familiares gracias mi número 65787021

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    1. Con gusto lo podemos asesorar sin costo llame al 5521180609

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  12. Soy profesora en proceso de jubilacion, además tengo una pensión por viudez, en que fui a meter mis papeles al issste, me dijeron que no debi cobrar la pensión por viudez. Qué hago ahora? Y no me aceptaron mis papeles

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  13. Soy profesora en proceso de jubilacion, además tengo una pensión por viudez, en que fui a meter mis papeles al issste, me dijeron que no debi cobrar la pensión por viudez. Qué hago ahora? Y no me aceptaron mis papeles

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  14. Soy profesora en proceso de jubilacion, además tengo una pensión por viudez, en que fui a meter mis papeles al issste, me dijeron que no debi cobrar la pensión por viudez. Qué hago ahora? Y no me aceptaron mis papeles

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    1. Primero le van a decir que tiene un cobro indebido creado desde la fecha de defuncion de su esposo y después cuando le otorguen la pensión las van a sumar y el total si excede de diez salarios mínimos le ajustaran sus pensiones llame al Lic Gerardo villareal le podrá orientar sin costo su cel es el 5510206664

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  15. Llame al Lic gerardo villareal su cel 5510206664

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  16. HOLA, TRABAJE PARA LA SHCP MAS DE 15 AÑOS, DESDE ABRIL DE 1983 AL 13 DE FEBRERO DE 2004, CON 3 AÑOS POR HONORARIOS INCLUIDOS EN ESE PERIODO.. ACTUALMENTE NO LABORO Y TENGO 54 AÑOS, ME DICEN QUE HASTA QUE TENGA 60 AÑOS PUEDO PENSIONARME,HAY ALGUNA SOLUCION?

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  17. ANONIMO 3 DE FEBRERO DEL 2017,22.05
    yo me jubile el primero de diciembre del 2000;otorgandoseme el pago del tope salarial:;que es de 10 salarios minimos, hoy 2017 no me respetan este salario.,porque todo cambio y solo recibo un aumento del·tres punto cinco porciento y no corresponde el monto a los diez salarios minimos que por el INPC ..HASTA 2016 SE HABIA TAZADO EL SUELDO EN DIEZ SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES., Y AHORA NO TENGO EL TOPE SALARIAL. QUE PROCEDE

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  18. HOLA, ANDO BUSCANDO LOS DATOS DE ALGUNAS TESIS JURIPRUDENCIALES EN EL TEMA DE PENSIONISSTE POR VIUDEZ Y NO ENCUENTRO LAS PRECISAS...¿ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR? MI CORREO ES letttscha@ gmail.com GRACIAS

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  19. Es necesario considerar que la scjn es una farsa, estamos en un estado presidencialista, yo presente un amparo en contra de un oficio donde se me invito a realizar las aclaraciones pertinentes ya que yo me jubile en el año 2004, y yo ya me encontraba trabajando en la sep. con una plaza de maestro pero al jubilarme no se compacto mis dos salarios incurriendo en responsabilidad el issste y después de 10 años de jubilado se me llama a realizar las aclaraciones mismas que hice y el jefe del departamento quedo de emitir una resolución, mas sin embargo promuevo el amparo en contra de la norma que se pretende aplicarme, se niega amparo y la juez de distrito incurre en responsabilidad al suplir la deficiencia de la queja del instituto y dice lo que en realidad se le aplica es el penúltimo y ultimo párrafo del articulo 51 de dicha ley derogada el 31 de marzo del año 2007 es decir 7 años después se me pretende aplicar. Promuevo recurso de revisión y el tribunal confirma y dice toda vez que el quejoso manifiesta que no impugna la ley sino la norma . posteriormente promuevo un amparo por la inconstitucionalidad del articulo 51 de la ley del issste en comento y la juez dice es cosa juzgada y consintió el acto toda vez que desde el 1 de enero del año 2014 es sabedor, presento recurso de revisión y el tercer tribunal colegiado resuelve y dice es un acto ya resuelto por un tribunal colegiado, no obstante que les manifiesto que el primero no impugne la ley y que se trata de una ley heteroaplicativa y de tracto sucesivo.me niega el amparo en enero del año 2016, y desde el año 2004 he estado cobrando mi pensión y trascurre un año de haberse resuelto el recurso y el 1 de febrero del año 2016 se me suspende la pensión y los servicios médicos, por lo que promuevo el amparo nuevamente y el agravio es la inconstitucionalidad del articulo 51 de la ley del issste, y recaí al juzgado sexto nuevamente y resuelve de la misma forma que ya había resuelto el anterior y al presentar el recurso de revisión toca conocer al segundo tribunal colegiado y al darme cuenta que son los mismos magistrados que habían resuelto el segundo recurso de revisión presento un escrito y solicito se excusen para que sea otro y lo envían al primer tribunal coleg. y se niega aconocer uy lo regresa al segundo y dice la scjn que resolverán y estudiaran el caso correctamente, y resuelven negando y argumentando lo mismo cosa juzgada. es decir que lamentqble es que ningún despacho pele estos asunto que son interesantes.

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  20. Jose Manuel contreras11 de diciembre de 2017, 14:45

    Con gusto lo puedo asesorar sin costo alguno. Permitame analizar a fondo su asunto porque de la lectura se aprecia la certeza de la actuación de los juzgados. Habrá q verificar cual fue el error del planteamiento. 46333068 Lic. Contreras Botti

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  21. Cuando mi mamá acudia a la citas issste le dijeron que los que Tienen derecho a la pensión por jubilación son los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad.

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