lunes, 1 de marzo de 2010

VÁLIDA, LA MULTA FIJA A QUIENES CONDUZCAN EN DF CON LICENCIA CANCELADA

Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la imposición de multa fija que establece la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, de ciento ochenta días de salario mínimo, a quienes conduzcan vehículos en el Distrito Federal cuando su licencia haya sido cancelada.

Los ministros señalaron que sin apartarse de la jurisprudencia de la Octava Época, en donde se precisa que una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no obliga a quien debe imponerla a graduar su cuantía de acuerdo a las condiciones económicas del infractor, en cuestiones de multas administrativas en materia de tránsito, se puede hacer una excepción.

Por tal razón, el Alto Tribunal indicó que tratándose de multas administrativas por las infracciones de tránsito, en la mayoría de los casos dada la inmediatez entre la infracción y la imposición de la sanción, es materialmente imposible fijar parámetros objetivos verificables respecto del infractor.

Así, el Pleno de ministros resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 64, último párrafo, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, al establecer una multa fija.

En la resolución, se precisa que en este tipo de infracciones no podría hacerse una valoración de la mayor o menor trascendencia económica del asunto, pues no existe un referente de esa naturaleza en la infracción cometida, ya que ni el valor del automóvil ni la capacidad económica del infractor son determinantes, ni aún relacionados con la objetiva conducta ilícita que se sanciona



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