jueves, 8 de abril de 2010

INCONSTITUCIONAL, FIJAR HORARIO PARA RECIBIR ACTUACIONES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL

México D. F., 7 de Abril de 2010

Así lo determinó la Primera Sala al otorgar el amparo a una empresa de telefonía celular.

Señaló que los días tienen 24 horas y que en las promociones de término deben respetarse todas las horas del día de su vencimiento.

Fijar un determinado horario, sin considerar las 24 horas del día, para que las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal reciban actuaciones de un procedimiento administrativo es inconstitucional, toda vez que no se cumple con el principio de expeditez en los plazos y términos que fija la legislación aplicable.


Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es contrario a la Constitución Federal, que establece:

Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez.

Por tal razón, los ministros otorgaron el amparo a una empresa de telefonía celular, que se presentó en el último día hábil del plazo que se le concedió, para manifestar lo que a su derecho conviniera dentro del procedimiento administrativo, y encontró que la oficina receptora de promociones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones había cesado sus labores, no obstante haber transcurrido tan sólo un minuto de la hora establecida en el precepto reclamado.

La Sala precisó que el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, reduce el horario de entrega de documentos, pues solamente prevé su recepción hasta las 18 horas de un día hábil, olvidando que los días tienen 24 horas y que, sobre todo, al tratarse de promociones de término deben respetarse todas las horas del día de su vencimiento.

Asimismo, señaló, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no prevé la habilitación de horas fuera del término de oficina, ni precisa a la autoridad o servidor público autorizado para que, en su caso, pueda recibir documentos después de este término.

Finalmente, los ministros indicaron que respecto a la expeditez en los plazos y términos de ley, el ordenamiento reclamado no solamente no establece horarios ampliados para entrega de documentos, sino que olvida que tratándose de promociones de término, debería contener una determinación a través de la cual se precisara que el último día de vencimiento de determinado documento a exhibir en un procedimiento administrativo, podría presentarse fuera del horario de oficina.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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