jueves, 13 de mayo de 2010

PARTICULARES PUEDEN EJERCER DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DF

México D. F., 13 de Mayo de 2010

Así lo determinó el Pleno de la SCJN, al establecer que la recomendación de la CDHDF no es suficiente para que proceda automáticamente el pago a particulares que reclamen una indemnización, por violación de derechos humanos.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó diversos argumentos que presentó dicho organismo en contra de la Ley de Responsabilidad Patrimonial local, sin que ello signifique que al particular se le deje en estado de indefensión para poder reclamar al Estado alguna irregularidad señalada en la ley.

Los ministros precisaron que la ley fundamental no establece a favor de ningún organismo protector de los derechos humanos, la posibilidad de que sus recomendaciones posean carácter ejecutivo o ejecutable para reclamar un derecho en contra del Estado.

Sin embargo, subrayaron, el hecho de que la recomendación de la CDHDF no sea considerada como suficiente para que proceda automáticamente el pago a los particulares que reclamen indemnización a la administración local, por violación de derechos humanos, no los deja en indefensión, porque existe un procedimiento mediante el cual podrán hacer valer su reclamo.

Esta decisión, no limita el derecho que tienen los particulares para ejercer su demanda de indemnización con motivo de la actuación irregular de la administración pública local, puntualizaron los ministros.

Por otra parte, el Alto Tribunal invalidó la multa de 80 a 360 días de salario mínimo general vigente, establecida en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, para quien promueva, sin motivo alguno, una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada o con dolo y mala fe.

Esto, porque la norma invalidada es desproporcional en la sanción y porque no es lo suficientemente clara en su redacción como para distinguir cuáles son las conductas que merecen infracción de aquéllas que no la merecen.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la legal notificación que se haga de los puntos resolutivos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Fuente:SCJN

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