viernes, 23 de abril de 2010

INCONSTITUCIONAL, LIMITAR HABER DE RETIRO A MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO

México D. F., 22 de Abril de 2010

Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del estado de Jalisco.

El Congreso local deberá legislar al respecto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del artículo 61 de la Constitución de Jalisco, que establece que únicamente aquellos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que hubieren cumplido con la carrera judicial, podrán ser acreedores al haber de retiro.

Los ministros puntualizaron que dicha limitante vulnera el derecho fundamental a la no discriminación, ya que los magistrados, sin importar que posean o no la carrera judicial, tienen las mismas obligaciones y derechos correspondientes a su nombramiento y, por tanto, son acreedores al haber de retiro correspondiente.

Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco, a través de la cual, se impugnaron diversos preceptos a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, al considerar que vulneran las garantías de irretroactividad, legalidad, audiencia, defensa previa, así como de administración de justicia y seguridad jurídica.

El Pleno de ministros advirtió que existe deficiencia en la norma constitucional local, en cuanto a la regulación del haber por retiro de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, por lo que el Congreso local deberá legislar al respecto, a efecto de hacer posible su entrega con base en los términos, cuantías y condiciones que en su caso determine el Poder Legislativo de la entidad.

Por otra parte, el Alto Tribunal reconoció la constitucionalidad de la norma, que dispone el retiro forzoso de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, cuando hayan cumplido setenta años de edad.

Ello, consideraron, porque el artículo 61 de la Constitución Política de Jalisco, no constituye una afectación al Poder Judicial de la entidad, toda vez que cada entidad federativa puede determinar el funcionamiento y la organización de sus instituciones públicas, con la única limitante de que no transgreda los contenidos de la Carta Fundamental.

Asimismo, los ministros resolvieron que la institución relativa a la carrera judicial sí se encuentra reglamentada en la Constitución Política del Estado Jalisco y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en que se establecen las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los magistrados y jueces del Poder Judicial local, lo que garantiza la prevalencia de un criterio de absoluta capacidad, preparación académica y óptimo desempeño de sus funcionarios.

Finalmente, el Pleno de la SCJN determinó que la facultad que se otorga al Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el sentido de nombrar a un Juez de Primera Instancia, a efecto de suplir la ausencia de un magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, no atenta en contra de la facultad otorgada al Congreso local para nombrar a los referidos magistrados, ni vulnera las garantías de la función jurisdiccional o las potestades del propio Supremo Tribunal, toda vez que se trata de ausencias temporales.


Fuente SCJN

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