miércoles, 23 de junio de 2010

SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS DE UN SENTENCIADO, SUBSISTE CUANDO OPTA POR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL

México D. F., 22 de Junio de 2010

Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la suspensión de los derechos políticos de un sentenciado, decretada como consecuencia de una pena privativa de libertad, continúa surtiendo efectos cuando el sentenciado se acoge al beneficio de la suspensión condicional.

Esto es porque, señalaron los ministros, la suspensión provisional de la pena de prisión no implica una modificación de la misma, sino que es sólo una forma de cumplimiento de ésta, pues ella sigue vigente hasta su extinción, tal y como lo establece la Constitución Federal.

Así, el Alto Tribunal resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si la suspensión de los derechos políticos decretada como consecuencia de una pena de prisión, queda sin efectos cuando el sentenciado se acoge a la suspensión condicional de la pena corporal.

El Pleno de la SCJN indicó que el contenido del artículo 58 del Código Penal para el Distrito Federal resulta congruente con lo que establece el artículo 38, fracción III, de la Constitución Federal, en el sentido de que los derechos del ciudadano se suspenden “durante la extinción de una pena corporal”.

Los ministros precisaron que, atendiendo a lo previsto en la fracción citada, la suspensión de derechos políticos, al imponerse como consecuencia de la pena privativa de la libertad, su duración de la que tenga esta última.

Fuente: SCJN

No hay comentarios:

Publicar un comentario