jueves, 28 de enero de 2010

CONFIRMA SCJN NECESIDAD DE CONTAR CON INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL IETU

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces federales que sobreseyeron el juicio de amparo, promovido por cinco empresas que impugnaron la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).



Así lo determinaron los ministros, al considerar que las empresas Radver, Motocentro, Construrban, Ferrevicra, todas S.A. de C.V., así como a Bukovecz, Muñoz & Asociados, S.C. y otras, no acreditaron de manera fehaciente su interés jurídico para impugnar dicha ley.



El Alto Tribunal señaló que el interés jurídico necesario para concurrir al juicio de garantías no debe tenerse por demostrado, a partir de suposiciones o inferencias, por lo que no bastaría asumir que el quejoso podría llegar a encontrarse bajo los supuestos de la ley que lo regula, o que tal situación acontecerá a futuro.



En ese sentido, el Pleno de ministros declaró infundados los agravios expuestos por las quejosas y, en consecuencia, confirmó el sobreseimiento decretado en las sentencias emitidas por los juzgadores, dado que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.



La discusión de los siguientes amparos promovidos por otras empresas, en la que los ministros analizarán la constitucionalidad de la Ley del IETU, se llevará a cabo en la sesión del próximo jueves 28 de enero.

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