lunes, 18 de enero de 2010

DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

El Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo, cualquiera que sea el sistema de su exacción.


Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaci ón de bienes muebles e inmuebles, los impuestos sobre el monto total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

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