El Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaci ón de bienes muebles e inmuebles, los impuestos sobre el monto total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
TEMAS DE DISCUSIÓN
ARTICULOS
(3)
ARTICULOS; DRECHO ADUANERO;
(1)
Bancario
(3)
CONFERENCIAS
(2)
DERECHO AMPARO
(2)
DERECHO ADMINISTRATIVO
(21)
DERECHO CIVIL
(7)
DERECHO CONSTITUCIONAL
(11)
DERECHO CORPORATIVO
(3)
DERECHO FISCAL
(18)
DERECHO FISCAL; AMPARO
(1)
DERECHO LABORAL
(4)
DERECHO MERCANTIL
(3)
Derecho Penal
(4)
INICIATIVAS RELEVANTES
(3)
MEDIOS ELECTRONICOS
(4)
PROPIEDAD INDUSTRIAL
(2)
TESIS RELEVANTES
(5)
VARIOS
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