martes, 26 de octubre de 2010

JUZGADOS MUNICIPALES

Iniciativas


Del Sen. Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sen. Felipe González González
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SENADO DE LA REPUBLICA.
P r e s e n t e.

FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Senador de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación conlos Artículos 8º Numeral 1, Fracción II; 164 Numerales 1 y 2 y 169 del Reglamento del Senado de le República, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

El Gobierno Republicano a Plenitud.

En México vivimos un proceso de transición a la democracia que han venido impulsando desde décadas atrás las diversas fuerzas políticas y sociales de las más variadas tendencias.

En la actualidad, en un contexto de pluralidad y de esfuerzos serios y responsables para alcanzar consensos que se reflejen en leyes de beneficio para el país, los partidos políticos con legisladores en el Congreso de la Unión estamos llevando a cabo la reforma del Estado.

Materias importantes para el proceso de construcción de acuerdos han sido el régimen de Estado y de gobierno, el federalismo y la reforma del poder judicial, entre otros.

Esta iniciativa se inspira en la convicción de que la reforma del Estado debe pasar por llevar el gobierno republicano en toda su amplitud al municipio. Los ciudadanos ejercen sus derechos subjetivos públicos en primera instancia en los Municipios. Y así deciden las normas para conducir las relaciones políticas y económicas propias de este espacio social. También bajo un cuerpo colegiado como es el Ayuntamiento hacen cumplir la regulación que los propios habitantes se han dado, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la particular de la entidad federativa de la que el municipio es integrante.

Sin embargo, la soberanía característica del gobierno republicano entendida como la facultad de los ciudadanos de ejercer sus derechos en torno a la cosa pública queda incompleta en el ámbito municipal. No es plena. Siempre adaptado a las circunstancias propias del municipio, se cuenta con la facultad para emitir normas depositada en el Cabildo y para ejecutarlas depositada en el Presidente Municipal.

Sin embargo, el municipio no cuenta con la facultad de impartir justicia a pesar de que son innumerables los actos jurídicos que se circunscriben a su ámbito territorial. Son actos propios de las relaciones jurídicas entre vecinos, habitantes de la misma demarcación territorial. En la vida cotidiana se celebran innumerables compra-ventas, arrendamientos, aparcerías, permutas, esquemas de co-financiamiento conocidas como “tandas”, etc. Se les menciona como de escasa cuantía, pero en realidad son de un valor proporcional a los bienes que están en el comercio según el municipio de que se trate. Los habitantes de cada municipio pueden resolver los conflictos derivados de los actos jurídicos que llevan a cabo entre sí al interior de la demarcación. La Ley Fundamental debe reconocerlo.

La Justicia Municipal es un tópico inherente al proceso de la reforma del Estado. Una auténtica democracia va más allá del reto de elecciones libres, periódicas y auténticas. Permite que la soberanía, por efecto del Pacto Fundamental contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ejerza en los tres niveles de gobierno. Para ser congruentes debemos plantearnos el establecimiento de Juzgados municipales para resolver los asuntos entre particulares propios de la vida municipal.

La Situación Actual

Hoy día las leyes orgánicas de todos los Poderes Judiciales de los estados contemplan la existencia de juzgados municipales. Algunos ordenamientos los denominan Jueces Mixtos o Menores. Son nombrados por el Tribunal Superior. En ocasiones a propuesta de los Ayuntamientos. Forman parte del Poder Judicial de cada estado. Conocen de asuntos civiles (desde luego incluida la materia mercantil) que van en su cuantía de los dos meses hasta los mil días de salario mínimo general vigente en la entidad federativa de que se trate. También penales.

Salvo excepciones, el común denominador es que tengan los que aspiren a la titularidad del Juzgado Municipal el grado de licenciados en derecho. Además de las faltas graves, la mala conducta es causa para la separación del cargo.

El nombramiento de los jueces municipales o menores emana del Poder Judicial del estado. Sin embargo, es común que el sueldo lo aporte el Ayuntamiento. También sucede que el Tribunal Superior otorga un sueldo casi siempre bajo y el municipio otorga algún tipo de complemento.

Aunque se les designe por la propia ley como menores y en no pocos casos no tengan más que la educación primaria, los jueces municipales cumplen una función importante a la luz más que de la gobernabilidad de la sociabilidad del municipio. Así es, muchas diferencias entre vecinos o habitantes de la demarcación serían percibidas como intrascendentes en los juzgados de primera instancia de la capital o de las cabeceras importantes de los partidos judiciales. Sin embargo, para las partes el negocio no es de escasa cuantía ya que representa un valor que implica varios jornales. A lo anterior se suma la necesidad de no parecer débil a la luz de la comunidad, el barrio o la colonia. Al lado del monto en disputa y en ocasiones por arriba se coloca la fama pública o el honor de las partes.

Mal manejadas estas controversias pueden escalar a conflictos entre familias o grupos de vecinos, que sí afectan al municipio y dan lugar a la intervención del Síndico o del Secretario del Ayuntamiento, los cuales aun antes de plantear su mediación se ven afectados por la sombra de la parcialidad. No es raro, principalmente en poblaciones rurales que diferencias como el apoderamiento de un semoviente terminen en hechos de armas, ante la incapacidad del juez menor, por falta de estudios, recursos y la percepción de no ser una autoridad en toda la extensión de la palabra.

Los habitantes del municipio tienen derecho a una verdadera justicia para los asuntos peculiares de la dinámica social que priva en la demarcación. Pero no sólo al servicio de la administración de la justicia, sino que también tienen el deber, por efecto de la soberanía, de ser ellos mismos quienes organicen, mantengan y desarrollen su instancia judicial.

La Justicia Municipal.

La finalidad de esta iniciativa estriba pues en consolidar la forma de gobierno republicano a nivel municipal, facultando a los habitantes del municipio para hacerse cargo de la administración de justicia en asuntos propios de su vida social y económica.

Se plantea, de esta guisa, la facultad de los ayuntamientos de aprobar bandos para establecer la justicia municipal, de conformidad con los ordenamientos en materia municipal expedidas por las legislaturas de los Estados.

Para desarrollar la facultad anterior, se contempla en el objeto de las leyes que regulan la materia municipal, expedidas por las legislaturas de los estados, la determinación de la competencia, integración, organización, número, requisitos para el nombramiento y causas de separación del cargo de los juzgados municipales y sus titulares.

A fin de lograr una justicia cabal para los habitantes de los municipios, esta iniciativa establece como requisito esencial del que aspire a ser juez el título de licenciado en derecho. Otros requisitos, como establecer un período de ejercicio profesional, vivir en el municipio, ser de probada honradez o tener una edad determinada, entre otros, se dejan a ponderación de las legislaturas estatales.

Se establece la competencia mínima de la justicia municipal. Los asuntos propuestos para el conocimiento de los jueces municipales son, en primera instancia y por afectar la libertad de los ciudadanos, en materia penal los delitos con pena hasta de dos años de prisión. Se estima apropiada esta penalidad, ya que es la concepción prevaleciente entre las legislaturas de los estados, pues ninguna ley orgánica del poder judicial contempla una penalidad más elevada.

En consonancia con la importancia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia familiar se establece del conocimiento de los juzgados municipales sobre las cuestiones de alimentos. Cabe señalar que la urgencia de lo necesario para el sustento, vestido, enseñanza y esparcimiento de la infancia justifica que se acerque la justicia en esta materia con el propósito de que los habitantes gocen de la administración de justicia en su propio territorio, sin tener que desplazarse a otras poblaciones donde se encuentre hasta ahora el juzgado de primera instancia, según el partido judicial donde quede comprendido el municipio. Este mismo apremio, es de mencionarse, padecen los acreedores alimentarios que son adultos mayores, en los cuales junto con la carencia de medios económicos para el transporte a los juzgados fuera de su municipio, tiene lugar la dificultad propia de su edad.

En materia civil y mercantil se fija como tope la cantidad equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el estado. Como es sabido, la mayoría de las operaciones entre particulares, sea cual fuere el negocio causal, se documenta en títulos ejecutivos, de tal manera que la iniciativa está contemplando juicios hasta por aproximadamente cincuenta mil pesos.

Con esta cuantía se evita el desaliento de habitantes de municipios remotos que prefieren perder o hacerse justicia por su propia mano, antes que acudir a un juzgado en otro municipio donde se encuentre el partido judicial que les toque, ya que aun en el supuesto de obtener sentencia favorable a su interés, la misma sería nugatoria ante la imposibilidad por lo general de incluir los gastos de traslado y pérdida de días laborales en la planilla de costas.

Como es sabido la Jurisdicción Voluntaria no es constitutiva de derechos y su tramitación es sencilla al no establecerse un verdadero juicio contradictorio. Su adopción por la justicia municipal permita descargar las funciones y en ocasiones el rezago que padecen los juzgados de primera instancia, permitiendo a éstos avocarse al conocimiento de los negocios propios de su competencia.

En los casos de arrendamiento es más evidente la conveniencia de contar con justicia plena, no de escasa cuantía o de paz, a nivel municipal. El incumplimiento en el pago de la primera renta por lo general es pactado para rescindir el contrato, pero a todas luces es más oneroso acudir a otro municipio en busca de justicia que dejar que el inquilino desocupe sin pagar lo debido. El arrendamiento es un contrato característico del ámbito municipal, por lo que hace a casas-habitación. Otra razón más para consolidar la justicia municipal.

Como cualquier otra autoridad judicial, las municipales tienen el deber de prestar colaboración a las restantes que así se lo requieran, tanto otros jueces municipales como los pertenecientes al poder judicial del estado y de las demás entidades federativas. Este auxilio significa bajar los costos para el justiciable, ya que al no estar en condiciones el actual juez menor o de paz de despachar los exhortos judiciales, se ve en la necesidad ante distancias largas de cubrir el traslado de su abogado patrono, siendo que de aprobarse esta iniciativa podrá contratar a un abogado del municipio y evitarse el traslado.

Cabe señalar que esta adición a la Constitución Federal no implica mayores recursos de manera significativa, pues como se ha venido mencionando ya existen los juzgados menores y los de paz, con sus titulares, su personal auxiliar, sus sedes y su equipamiento. Los recursos ya se vienen ejerciendo sólo que en el presupuesto de los tribunales estatales y en algunos casos de los propios ayuntamientos. Desde luego, al uniformar la justicia en torno a jueces con título de derecho con competencia para asuntos más allá de la escasa cuantía se genera un recurso adicional, pero no de nueva creación. La modernización de la justicia municipal es una inversión, pues elevará el nivel de nuestra convivencia en los municipios.

La tradición entre los jueces menores y a veces para suplir su falta de formación ha dado lugar a que la conciliación y la mediación sean práctica común al solucionar las controversias. De ahí que se reconoce esta circunstancia benéfica para el justiciable en la presente iniciativa.

Finalmente, aun cuando la Secretaría de Gobernación del gobierno federal cuenta con un área dedicada al desarrollo municipal y la mayoría de los gobiernos de los estados también, se faculta a los municipios para obtener la asesoría que requieran para introducir, mantener y conservar los juzgados municipales.

En este orden de ideas, y con el ánimo de que se reconozca a los habitantes de los municipios la capacidad de resolver las controversias surgidas entre sí por negocios propios de su vida social, presento a consideración del pleno del Senado el siguiente,

PROYECTO DE DECRETO DE ADICION AL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION SEGUNDA Y DEL INCISO b) RECORRIENDO EL ORDEN DE LOS INCISOS SUBSECUENTES DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona el segundo párrafo y un inciso que será el b) y se recorren los incisos subsecuentes de la fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115…

I…









II...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; aseguren la participación ciudadana y vecinal así como bandos para el establecimiento, organización y funcionamiento de juzgados municipales.



a)…

b) Determinar la competencia, composición y número de los juzgados municipales, así como los requisitos e impedimentos y duración en el cargo de sus titulares garantizando su independencia. Los jueces municipales serán nombrados por el ayuntamiento de preferencia de entre los licenciados en derecho que ejerzan su profesión en dicha demarcación y sólo podrán ser removidos por falta grave en el desempeño de sus funciones, incapacidad física o mental permanente, o por mala conducta debidamente comprobada, calificada por el mismo ayuntamiento.

Los juzgados municipales conocerán por lo menos de los asuntos siguientes:

En materia penal de los delitos cuya penalidad máxima establecida en la legislación penal, no exceda de dos años de prisión.

En materia familiar, de las cuestiones de alimentos y convivencia.

De los negocios civiles y mercantiles cuya cuantía no rebase el importe de mil días de salario mínimo general, vigente en el estado.

De todas las diligencias que conforme a la ley, deban tramitarse por la vía de jurisdicción voluntaria.

De las controversias sobre arrendamientos de inmuebles y las que se refieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas, siempre que el importe anual de la renta o prestación quede comprendido en los limites del inciso c).

Exhortos, requisitorias o despachos que reciban y que sean de su competencia.

Los juzgados municipales procurarán la conciliación entre las partes y buscarán la mayor equidad siempre que la ley lo permita.

Los Municipios podrán celebrar convenios con el Poder Judicial del Estado para la selección y capacitación del personal así como asesoría para la planeación de los juzgados municipales.

c)…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los ayuntamientos decidirán, de acuerdo a sus posibilidades financieras, el establecimiento de los juzgados a que se refiere el presente decreto.

México, D.F., 25 de Octubre del dos mil diez.



SENADOR FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

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