martes, 12 de octubre de 2010

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: ACCIONES COLECTIVAS

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SENADO
Martes, 12 de Octubre de 2010

Primer Periodo Ordinario

No. Gaceta: 156
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Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, por el que se da por concluido el procedimiento legislativo del proyecto de decreto que adiciona los artículos 17, 73 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, respecto a la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17, 73 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

HONORABLE ASAMBLEA

A las comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17, 73 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 176, 177, 178, 182, 192, 193, 194 y 204 del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada minuta, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el día 10 de diciembre de 2009, el Senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17, 73 y 104 constitucionales en materia de acciones colectivas.

2.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA

La iniciativa en estudio faculta al Congreso de la Unión a regular esta materia y facultar a los tribunales federales a conocer de estos asuntos: para lo cual propone la reforma a 3 artículos constitucionales en los siguientes términos:

Artículo 17. (…)

(…)

(…)

La ley que expide el Congreso de la Unión en materia de acciones colectivas definirá las causas de procedencia, los procedimientos por los cuales una resolución definitiva sea susceptible de surtir efecto en beneficio de grupos o clases de personas, así como las formas de reparación del daño. Dichas acciones colectivas serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I – XXIX- O (…)

P. Para expedir leyes que regulen las acciones colectivas contempladas en el tercer párrafo del artículo 17 de esta Constitución.

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I – VI. (…)

VII. De las acciones colectivas.

III. CONSIDERACIONES

Es importante señalar que esta iniciativa se origina durante la discusión en el Pleno del Senado, del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales,de Gobernación y de Estudios Legislativos respecto a la iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas; en la sesión del 10 de diciembre de 2009.

El autor de la iniciativa hizo una propuesta al Pleno argumentando que “la Constitución actualmente no se ocupa de las acciones colectivas, no las define ni hace referencia a este concepto”.

Asimismo, consideró que la iniciativa del Senador Jesús Murillo creaba un concepto jurídico innovador y con el ánimo deque el Constituyente fije con claridad la noción del concepto de las acciones colectivas para facilitar la labor del legislador ordinario, es que hacía su propuesta de reformas.

Sobre el particular, nos referimos a la iniciativa del Senador Jesús Murillo Karam aprobada en lo general y en lo particular con 79 votos en pro y cero en contra, el 10 de diciembrede 2009:

“Artículo 17. (….)

(….)

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

(….)

(….)

(….)

(….)

(….)”

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

Pasó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, donde fue aprobado el 25 de marzo de 2010, por 319 votos en pro y 1 abstención.

Se turnó a las Legislaturas de los Estados y el 9 de junio de 2010, la Comisión Permanente declaró la aprobación del decreto al contar con la aprobación de 18 Congresos de los Estados(Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas).

Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales para que finalmente fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010.

Una vez hechas las precisiones anteriores, cabe señalar que esta reforma constitucional marca una nueva etapa en la historia de nuestro sistema jurídico, ya que se reconocen en nuestra Carta Magna: las acciones colectivas.


Asimismo, el artículo segundo transitorio de dicha reforma, establece un mandato al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia del Decreto.

Por lo que atendiendo tal responsabilidad, el 7 de septiembre de 2010, el Senador Jesús Murillo Karam presentó Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Civil Federal, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; para definir el alcance de la norma constitucional, precisando qué tipo de derechos serán objeto de tutela, el procedimiento que permitirá prevenir o reparar la violación a tales derechos, la o las autoridades competentes para conocer de los procedimientos colectivos, quiénes pueden iniciar los mismos, el alcance de las sentencias, así como la manera de resarcir los daños ocasionados a la colectividad por la vulneración de algún derecho, entre otros aspectos.

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, donde se encuentra en análisis y estudio.

Es por ello que estas comisiones unidas consideran que el objetivo de la iniciativa en estudio ha sido cabalmente atendido con la reforma publicada el 29 de julio de 2010 en Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto estas comisiones dictaminadoras consideran que la iniciativa de mérito en estudio no debe ser aprobada, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 94, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 176, 177, 178, 182, 192, 193, 194 y 204 del Reglamento del Senado de la República, someten a la aprobación de la Honorable Asamblea la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Iniciativa Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero, y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17, y se adiciona una fracción XXIX al artículo 73, y se adiciona una fracción VII al artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido.

salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de septiembre de 2010.


COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS



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