martes, 18 de enero de 2011

ACUERDO DÍAS HABILES SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN HÁBILES LOS DÍAS 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22 Y 29 DE ENERO DE 2011, PARA LAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRACIONES AUXILIARES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 12, fracción VI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7º, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VI, XIX, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracciones II y III y 433 del Código Fiscal del Distrito Federal y 1º, 7º, fracción VIII, inciso B), numerales 2 y 2.6, 26, fracciones V, X y XVII, 35, fracciones VIII, IX, X, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXVIII y XXIX y 80 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la organización política y administrativa del Distrito Federal, debe atender, entre otros, a los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal en materia de “Gestión pública eficaz y responsabilidad de la sociedad” señala que dicha gestión ha de tener como su base de acción las aspiraciones y demandas de los ciudadanos y contar con una administración pública moderna, tecnológicamente innovadora, con las facultades y los recursos necesarios para atender las demandas ciudadanas con eficiencia y simplicidad.

Que uno de los objetivos de este gobierno es alcanzar la reforma integral de la Administración Pública que le permita atender las necesidades de los habitantes, mediante la instauración de un modelo administrativo de vanguardia, una gestión eficaz, transparente, austera y cercana a la gente, que responda velozmente a las demandas de los usuarios y haga uso eficiente de los recursos públicos.

Que en virtud de que el mes de enero de cada año es el periodo donde se registra mayor afluencia de contribuyentes en las Administraciones Tributarias y Administraciones Auxiliares de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal es necesario mantener abiertas dichas oficinas durante los días sábado y domingo del mes de enero a efecto de brindar una mejor atención a los contribuyentes respecto de los trámites y servicios que realizan las mismas.

Que el titular de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el artículo 26, fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene la facultad de dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a él adscritas, por lo que con el fin de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a la actuación de las autoridades fiscales, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN HÁBILES LOS DÍAS 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22 Y 29 DE ENERO DE 2011, PARA LAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRACIONES AUXILIARES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERA.- Se habilitan los días 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22 y 29 de enero de 2011, para las actuaciones de las Administraciones Tributarias y Administraciones Auxiliares de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por lo que hace a las atribuciones conferidas en el artículo 80 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de que brinden la atención correspondiente a los contribuyentes en el horario siguiente:

Días Horario

1, 2, 22 y 29 09:00 a 13:00 horas

8, 9, 15 y 16 08:00 a 15:00 horas

SEGUNDA.- La interpretación de estas disposiciones para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2011.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

México, Distrito Federal, a 1° de enero de 2011.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

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