jueves, 20 de enero de 2011

ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6o. fracción XXII, 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial;

Que el 31 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

Que resulta necesario efectuar ajustes al horario del personal del Instituto con el fin de mejorar los servicios que se prestan al público usuario, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS

DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

UNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como siguen:

ARTICULO 1o.- El horario para la recepción de documentos y atención al público será de las 8:45 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

ARTICULO 2o.- El horario de oficina para el personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial será de 8 horas efectivas. En todo caso, el inicio de las labores no será anterior a las 7:00 horas, y la salida no será posterior a las 18:00 horas, de lunes a viernes.

ARTICULO 3o.- El horario de oficina para el personal de base será en forma ininterrumpida de las 9:00 a las 15:00 horas para los niveles OB01, OB02 y OB04, y de 9:00 a 15:30 horas para los niveles OC05, OC06 y OC07.

ARTICULO 4o.- El horario de oficina para el personal operativo de confianza será de las 8:30 a las 16:30 horas en forma ininterrumpida.

ARTICULO 5o.- El horario de oficina para los Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales, mandos superiores y los homólogos a éstos, será preferentemente de las 9:00 a las 18:00 horas, con un descanso entre las 14:30 y las 15:30 horas.

ARTICULO 6o.- La Dirección Divisional de Administración del Instituto adoptará las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los horarios establecidos en el presente Acuerdo, así como para la aplicación de las disposiciones que en la materia se emitan.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a diecisiete de diciembre de dos mil diez.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.

El suscrito licenciado Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8 fracción II inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la cuarta sesión ordinaria de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día tres de diciembre de dos mil diez, se adoptó el siguiente acuerdo:

43/2010/4a. Con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9 fracción II del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se aprueba el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil diez, para los efectos legales a que haya lugar.

Fuente DOF

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