viernes, 7 de enero de 2011

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL



(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, párrafo primero, 5°, 7º, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracciones I y II, 9, fracción I, 44, fracción I, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del Código Fiscal del Distrito Federal; y 1, 2º, 7º, fracción VIII, 14, 16 fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y



C O N S I D E R A N D O



Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, están obligadas al pago del Impuesto Predial, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, de conformidad con el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal.



Que con fecha 30 de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, el cual prevé en el artículo 131, párrafo segundo del citado Código, que cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 7%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, dentro de los primeros 10 días del mes de enero del año que se cubra; y de 3%, si el pago de los seis bimestres se realiza entre el día 11 y el último día de enero del año de que se trate.

Que en virtud de que la Ciudad de México enfrenta un entorno económico difícil, que trasciende en las condiciones de empleo y el impacto en alza generalizada en los precios de bienes y productos, que repercuten en el bienestar económico de las familias capitalinas, se considera pertinente realizar acciones que coadyuven el bienestar social y económico de sus habitantes.



Que la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta al Jefe de Gobierno para emitir resoluciones de carácter general, mediante la cual se condone parcialmente el pago de contribuciones, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal.



Que dada la gran respuesta de los contribuyentes, se determina ampliar este beneficio mediante una condonación del 4% en el pago del Impuesto Predial correspondiente a los seis bimestres del ejercicio fiscal 2011 a los contribuyentes que realicen su pago anticipado del 11 de enero hasta el 17 de enero de 2011; a efecto de impedir que se afecte en su economía a los habitantes de esta Ciudad, así como coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, he tenido a bien expedir la siguiente:



RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL



PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente el 4% del pago del Impuesto Predial a los contribuyentes que realicen su pago anticipado de los seis bimestres del ejercicio fiscal 2011, a partir del 11 de enero y hasta el 17 de enero de 2011.



SEGUNDO.- El beneficio fiscal previsto en el párrafo segundo del artículo 131 del Código Fiscal del Distrito Federal, relativo a la reducción del 3% por pago anticipado de los seis bimestres del ejercicio fiscal 2011, se aplicará del 11 al 31 de enero de 2011. Ello, sin perjuicio de la aplicación de la condonación prevista en el punto PRIMERO de esta Resolución.



TERCERO.- Los contribuyentes que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.



CUARTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada de la resolución que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada.



QUINTO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.



SEXTO.- Esta Resolución no será aplicable a las dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o del Distrito Federal.



SÉPTIMO.- La Tesorería del Distrito Federal instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.



OCTAVO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.



T R A N S I T O R I O S



PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del 11 de enero y hasta el 17 de enero de 2011.



SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Oficial para su debida observancia y aplicación.



Ciudad de México, 3 de enero de 2011.



SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN



EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)



LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON



Ciudad de México, 3 de enero de 2011.



SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN



SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)



ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS

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